Saltar al textoPortada Anexo D. El botiquín: los doce modelos de escritoInicio · Biblioteca · Índice general · El mapa del árbol · DescargasPuerta:
La tercera puerta. Para quien quiera ver y tocar: aquí está cada pasaje tal como está en su fuente, con el lugar exacto donde comprobarlo. Lo que se ha leído en su fuente está asentado sobre la peña, y lleva su marca; lo que todavía no, también se dice, para que nadie lo tome por roca. La obra no reúne todo lo que existe, sino lo que ha leído y ha tenido por más relevante: si a alguien le falta algo que cambie una conclusión, que aporte dónde está, y se examinará con la misma vara. «edificó su casa sobre la peña» (Mt 7:24); «edificó su casa sobre la arena» (Mt 7:26).
Notas de trabajo (estado y trazabilidad)
Cambio del 12-oct-2026, el cierre, dentro del paso 3 (forma, sin cambio de sentido; hallado por 09.3 al auditar la conferencia, 08/28, apartado 4; orden de 08.29, fila 715 de 08/01; libro de estilo, normas que más se repiten): (d) *hamartia*, palabra griega, en cursiva en D.1, D.8 y D.9 (07/herramientas/aplicar_cinco_de_forma.py). Ninguna otra palabra cambia. Cambio del 8-oct-2026 (parlamento sobre los mitos; Kiko: «sí a las tres, con tus recomendaciones» y el añadido del método de medir): dos referencias a «los mitos» pasan a «las afirmaciones sin documento». ESTADO: APROBADO por Kiko el 7-oct-2026 («sí a todo, ya lo he leído»; conversación del aviso PASO 3.3); sus marcas, en 04 CAPITULOS/marcas/marcas del anexo D.txt. Paso 3. «Usurpar» y «arrogarse» (Kiko, 7-oct): solo en la lectura del autor del D.13, con sus definiciones (DLE, «usurpar», 2.ª; DPEJ, «arrogarse»); dentro del escrito, solo la pregunta por el título (D.13, n.º 9). En el diccionario jurídico, «usurpación» es nombre de delito (Código Penal, art. 245): nunca dentro de un escrito. Sale de la pieza 36.00 (los doce modelos) y de 32.00-3.1 a 3.4 y 8.1 (archivo congelado), con lo decidido con Kiko en el parlamento del mismo día («sí a todo»): - La escalera (D.0): pedir; exigir que acrediten; recordar. La cláusula de la responsabilidad de quien tramita, solo en D.8, D.9 y D.10; cada escrito dice cuál es el siguiente paso. Dos alturas: el caso concreto (D.8 → D.10, al órgano que tramita) y los cimientos (D.9 con el D.13, a quien puede contestar). - D.1 es el escrito de petición entero que promete 10.4 (la pregunta, las seis peticiones, el fundamento de 32.00-8.1 y la buena fe), con la base legal del modelo 1 de la 36.00. - D.7, punto 3: sin «me reservo»: los derechos inherentes no nacen de ningún contrato (choca con 10.4 y 2.6). - D.9 gira sobre la pregunta de Kiko («¿en qué se apoya la presunción por la que el Estado ejerce autoridad sobre mi persona?»), con la definición de la presunción del diccionario jurídico de la RAE y de la LEC, la buena fe y «Lo que haré si no se contesta» en lugar de «me reservo todos los derechos» (retirado; 10.4 y 2.6). - D.13 (nuevo, al final, para no cambiar la numeración): la relación de presunciones que se adjunta al D.9, en dos partes: lo que la ley presume (con su norma, leída hoy) y «La vacuna: lo que se cree sin prueba» (lo que ninguna ley escribe: la creencia y el consentimiento), que abre con el orden de las leyes, el aforismo prior tempore potior iure solo como pregunta y la voz del ente sin cuerpo, y cierra con la lectura del autor. Sin la palabra «pilares». Escrito en tres niveles y con remisiones enlazables. Los modelos, en la jerga de la Administración (glosario 8.5 y 8.7). Leído hoy en su original (en local; libreta 75, 7 bis n.º 18): - RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico, «presunción», «usurpación» y «arrogarse», y Diccionario de la lengua española, «usurpar» y «arrogar» (leídos con el navegador a petición de Kiko: 10 FUENTES LEIDAS/d_botiquin); «prior tempore potior iure» (ya bajado, c9g). El DPEJ «presunción» ya estaba en c9i (el lote de los diccionarios de «presunción», 6-oct): bajado dos veces (libreta 76, lección 44). De c9i, Nebrija (¿1495?, hoja 159): «Presumir. arrogo» y «Presuncion. arrogantia», a la lectura del autor del D.13. - Código Civil, art. 2.2 (c5). - Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 4, 385 y 386 (c7a). - Ley 39/2015, arts. 24.1, 38, 39.1, 43.2, 98.1 y disposición adicional primera, apartado 2 (c5). - Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, art. 4.1.e y f (c10). - Ley General Tributaria, arts. 108, 144 y 167.2 (c5). - Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), arts. 88 y 91 (c9n). - Código Civil, arts. 1, 6.1 y 434 (c5). - Herramienta: herramientas/presunciones_en_leyes.py (493 frases en 16 leyes; hojas/presunciones_en_leyes.md). Criba de Claude: entran las que tocan la relación entre el Estado y la persona; las de derecho privado (gananciales, paternidad, medianería, concurso de particulares…), no. Hallado al escribir: - 36.00-17.16: las «259 normas» de 2024 no tienen fila en el registro (en el informe de la CEOE, 259 son los reales decretos de 2023). Van las 894 normas de 2024, como en el cargo 8. - 36.00-5.4 y 6.3: el 50 % es la mitad de 10.5 (art. 94), y el 4,1 % y el 7,1 % de Madrid son el dato de 9.1. Mismo dato: van con su remisión. No entra: la cabecera de la pieza (36.00-0.0.2: nombre, sello y fecha); «el contador público del Registro» (36.00-14.3), que 10.8 no promete: queda como propuesta; Max Weber y el monopolio de la fuerza, sin leer (a 05 FLECOS); las fórmulas de reserva de derechos. Conceptos que usa, ya anclados: la constancia escrita y la pregunta (10.4); el botiquín (10.5); el Registro de los frutos (10.8); las presunciones y su edificio (5.2 a 5.4); la persona jurídica (2.1); el orden de las leyes y quién lo invirtió (1.1 y 1.7); la jurisdicción de la verdad (1); el juicio y sus cargos (11). Nuevo aquí: la definición jurídica de presunción y el aforismo prior tempore potior iure, explicados al usarlos. Lo que no se repite: por qué se pide cada cosa, el silencio, las vías que han funcionado, defenderse juntos y las cinco respuestas al escrito de petición están en 10.4; los plazos de multas, apremio y embargo, en 10.5.

Anexo D. El botiquín: los doce modelos de escrito

Primera versión: 7 de octubre de 2026 · Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Cambios anotados en el capítulo: 2 · Citas leídas en su fuente: 26

Índice

En pocas palabras:

D.0 Cómo se usan

La idea: los escritos son la constancia; se presentan en escalera, con copia sellada, en plazo y en el lenguaje de la Administración.

Los seis primeros modelos sirven para defenderse en la jurisdicción del Estado, con el derecho vigente, sus artículos y sus plazos. El séptimo es la constancia de no consentimiento, en la jurisdicción de la verdad (1). El octavo, el noveno y el décimo exigen al Estado que acredite su competencia, sus hechos y sus motivos, y que justifique las presunciones en que funda su autoridad, y recuerdan la responsabilidad de quien tramita. Los dos últimos son el espejo: exigen al Estado lo mismo que él exige al ciudadano, los intereses cuando devuelve tarde y la indemnización cuando su funcionamiento causa un daño. Lo que va entre corchetes se sustituye por los datos de cada caso. [36.00-0.0.3]

Tres reglas. Guardar siempre la copia sellada o el justificante de presentación, porque es la constancia. Vigilar el plazo desde el primer día, porque un plazo perdido no se recupera. Y, cuando haya dinero en juego, consultar con un abogado. Cada escrito presentado, y su respuesta o su silencio, podrá archivarse en el Registro (10.8). [36.00-0.0.4]

La escalera. Primero se pide con respeto; la constancia de la responsabilidad llega cuando ya hay un motivo escrito, el silencio o la evasiva:

escalónmodeloslo que hace
1. PedirD.1 a D.7, D.11 y D.12pide, recurre o reclama; termina diciendo cuál es el siguiente paso si no contestan
2. Exigir que acreditenD.8 (en el caso concreto) y D.9 con el D.13 (en los cimientos)pide la competencia, los hechos, los motivos y el fundamento de las presunciones, con la cláusula de la responsabilidad de quien tramita
3. RecordarD.10recuerda la obligación de resolver, cita el escrito anterior por su fecha y su número de registro, sin repetirlo, y lleva la cláusula

Hay dos alturas. En el caso concreto (una multa, una liquidación, un requerimiento), los escritos van al órgano que tramita: D.8 y, si calla, D.10. Los cimientos, en qué se apoya la autoridad misma, no los puede contestar quien tramita una multa: van a quien puede responder por ellos, la Presidencia del Gobierno o el órgano que se elija, con el D.9 y su relación de presunciones (D.13). [parlamento con Kiko, 7-oct-2026]

Por qué se pide cada cosa, qué hacer si no contestan, las vías que ya han funcionado, cómo defenderse juntos y las cinco respuestas probables al escrito de petición se explican en 10.4; los plazos de las multas, del apremio y del embargo, en 10.5. Aquí no se repiten.

Lectura del autor

Lectura del autor: un ente sin aliento de vida no tiene cuerpo, ni voz, ni alma; quien habla por él es siempre una persona (2.1). El escrito no discute con esa persona ni la amenaza: le pide, en su propio lenguaje, el fundamento de lo que exige. He buscado en toda la arquitectura de sus leyes, y lo único que encuentro es la norma que se lo atribuye a sí misma. Por eso el escrito pregunta, y la respuesta, o el silencio, queda a la vista de todos. [Kiko, parlamento del 7-oct-2026]

D.1 El escrito de petición

La idea: es el escrito de la pregunta de 10.4, completo: pide la norma, la resolución y la identidad de quien tramita, y deja constancia de buena fe.

Modelo para rellenar:

A la atención de: [órgano o unidad administrativa concreta; no «a quien corresponda»] Expediente o referencia: [si existe] Remitente: [nombre y apellidos completos, tal como constan en el DNI] · DNI [número] · Domicilio a efectos de notificaciones: [dirección completa] Fecha: [día, mes, año] · Lugar: [localidad]

[Nombre y apellidos], con DNI [número], de nacionalidad [nacionalidad], y con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección postal o medio electrónico], al amparo del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición, formulo la siguiente

PETICIÓN

En relación con [la actuación, la exigencia o el requerimiento recibido, con su fecha], solicito que se me explique qué es lo que legitima a esa Administración para solicitarme lo indicado, y en concreto:

  1. Que se indique la norma concreta, con su rango, número y artículo, que ampara la actuación.
  2. Que se acredite la resolución previa que le sirve de fundamento (Ley 39/2015, art. 97.1).
  3. Que se motive por qué se descartaron medidas menos gravosas.
  4. Que se certifique la fecha, el modo y el domicilio de la notificación.
  5. Que se entregue copia íntegra del expediente (Ley 39/2015, art. 53.1.a).
  6. Que se identifique a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramita (art. 53.1.b) y que, si se continúa, se haga constar por escrito con la norma y la resolución que lo amparan.

FUNDAMENTO. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.1 del Código Civil). La coacción y la inercia administrativa ejecutan el Derecho, pero no lo crean. Por ello, y sin desconocer autoridad alguna, se solicita únicamente aquello que el propio ordenamiento impone: que toda actuación material que limite derechos venga precedida de la resolución que le sirva de fundamento jurídico (art. 97.1 de la Ley 39/2015), y que esa resolución esté motivada (art. 35).

BUENA FE. Formulo este escrito de buena fe. Reconozco que la condición humana es propensa a errar el blanco —hamartia—, y que también yo puedo estar equivocado en mi apreciación: si se me indica de forma motivada, rectificaré.

Solicito que se admita a trámite y que se me conteste por escrito y de forma motivada en el plazo legal. Si no se contesta en ese plazo, presentaré recordatorio de la obligación de resolver.

En [lugar], a [fecha]. Firma: [nombre legal completo y firma habitual, sin anotaciones, siglas, huella ni tinta de color]

[32.00-3.1 a 3.4; 36.00-1.5 a 1.13; las seis peticiones, de 10.4 (32.00-6.1 a 6.9); 32.00-8.1; la buena fe y la firma, de 10.4 (32.00-7.1 y 9.1)]

La respuesta probable de la Administración

La respuesta probable de la Administración: que no se admite porque lo pedido tiene otro procedimiento específico o es ajeno a sus atribuciones (Ley Orgánica 4/2001, art. 8)◦, o una contestación genérica que no responde a lo pedido. Las cinco respuestas posibles, con lo que contesta la obra, están en 10.4. [36.00-1.14]

La respuesta de la obra:

  1. La inadmisión tiene que ser motivada, notificarse en cuarenta y cinco días hábiles y, si se debe a otro procedimiento, indicar expresamente las disposiciones de ese procedimiento (ídem, art. 9.1)◦: si no lo hace, no cumple su propia ley.
  2. Si se admite y la petición es fundada, la autoridad «vendrá obligado a atenderla» y a adoptar medidas para su plena efectividad (ídem, art. 11.2)◦.
  3. Una contestación que no responde a lo pedido, o el silencio, se archivan en el Registro (10.8); después cabe el recordatorio (D.10).

[36.00-2.1 a 2.3]

D.2 La solicitud de acceso a la información pública

La idea: para pedir los datos que tiene la Administración, sin decir para qué se quieren.

Modelo para rellenar:

A [titular del órgano o entidad que tiene la información]

[Nombre y apellidos], con DNI [número], y con dirección a efectos de comunicaciones en [dirección postal o correo electrónico], al amparo de los artículos 12 y 17 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,

SOLICITO acceso a la siguiente información:

[pregunta concreta; por ejemplo, una de las preguntas de 11.5].

Modalidad preferida de acceso: [copia en formato electrónico a la dirección indicada].

Si no se resuelve en plazo, presentaré reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]

[36.00-3.5 a 3.12]

La respuesta probable de la Administración

La respuesta probable de la Administración: que la información está protegida por algún límite legal (Ley 19/2013, art. 14)◦, que exige una «reelaboración» (ídem, art. 18.1.c)◦ o que ya está publicada en otro sitio. [36.00-3.13]

La respuesta de la obra:

  1. Los límites tienen que aplicarse de forma «justificada y proporcionada», atendiendo al caso concreto y al interés público en el acceso (ídem, art. 14.2)◦, y la denegación debe ser motivada (ídem, art. 20.2)◦.
  2. Si el límite afecta solo a una parte, hay que dar acceso al resto (ídem, art. 16)◦.
  3. Contra la denegación o el silencio cabe reclamación ante el Consejo de Transparencia en un mes (ídem, art. 24.2)◦. La obra ya documentó el patrón: cada dato publicado por separado, nunca la suma (8.6).

[36.00-4.1 a 4.3]

D.3 Las alegaciones y el recurso contra una multa o una sanción

La idea: ante una denuncia o una sanción, alegar en plazo y pedir la prueba; la presunción, aquí, juega a favor del ciudadano.

Modelo para rellenar:

A [órgano que tramita el expediente]

Expediente número: [número]. Fecha de notificación: [fecha].

[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], en relación con el expediente indicado, dentro del plazo legal,

EXPONGO las siguientes ALEGACIONES:

  1. [Hechos: qué ocurrió realmente.]
  2. [Motivos: por ejemplo, falta de prueba de la infracción, error en la identificación del vehículo o de la persona, defecto en la notificación o prescripción.]

PROPONGO las siguientes PRUEBAS: [documentos, fotografías, testigos].

SOLICITO que se tengan por presentadas estas alegaciones, se practiquen las pruebas propuestas y se acuerde el archivo del expediente.

En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]

[36.00-5.5 a 5.15]

La respuesta probable de la Administración

La respuesta probable de la Administración: que la denuncia del agente tiene valor probatorio (Ley de Tráfico, art. 88; Ley 39/2015, art. 77.5)◦ y que las alegaciones no lo desvirtúan. [36.00-5.16]

La respuesta de la obra:

  1. Ese valor probatorio es «salvo prueba en contrario» (Ley de Tráfico, art. 88)◦prueba ·, y en todo procedimiento sancionador el ciudadano tiene derecho a «la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario» (Ley 39/2015, art. 53.2.b)◦prueba ✔: la presunción, aquí, juega a su favor.
  2. Tiene derecho a que se le notifiquen los hechos, la infracción, la identidad del instructor y la norma que atribuye la competencia (ídem, art. 53.2.a)◦, y a copia del expediente, con las pruebas en que se basa (ídem, art. 53.1.a)◦. Si no contestan a esto, D.8.
  3. La multa también es un ingreso presupuestado: en Madrid, lo reconocido por multas de circulación superó lo previsto un 4,1 % en 2024 y un 7,1 % en 2023 (9.1). Las tradiciones separaron el castigo del negocio (3.2, P8).

[36.00-6.1 a 6.3]

D.4 El recurso contra una liquidación, una providencia de apremio o un embargo de Hacienda

La idea: contra lo que cobra Hacienda, recurso en un mes y por los motivos que la ley admite; pedir siempre la prueba de la notificación.

Modelo para rellenar:

A [órgano de la Agencia Tributaria que dictó el acto]

Acto recurrido: [liquidación / providencia de apremio / diligencia de embargo], número [referencia], notificado el [fecha].

[Nombre y apellidos], con NIF [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], dentro del plazo de un mes,

INTERPONGO RECURSO DE REPOSICIÓN contra el acto indicado, por los siguientes MOTIVOS:

  1. [Elegir el motivo admitido por la ley para este acto (arts. 167.3 o 170.3) y explicarlo.]
  2. [Documentos que lo acreditan.]

SOLICITO que se anule el acto recurrido [y, en su caso: que se suspenda su ejecución, para lo que aporto la garantía que se acompaña].

En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]

[36.00-7.5 a 7.14]

La respuesta probable de la Administración

La respuesta probable de la Administración: que el motivo alegado no está entre los admitidos por la ley (Ley General Tributaria, arts. 167.3 y 170.3)◦, que el recurso no suspende el cobro y que el embargo sigue adelante. [36.00-7.15]

La respuesta de la obra:

  1. Si el acto recurrido es una sanción tributaria, su ejecución queda suspendida automáticamente sin aportar garantía (ídem, art. 224.1)◦; en lo demás, la suspensión es automática si se garantiza la deuda.
  2. La falta de notificación de la liquidación o de la providencia de apremio es motivo admitido (ídem, arts. 167.3.c y 170.3.b)◦: pedir siempre la prueba de la notificación.
  3. El espejo: si Hacienda devuelve tarde, debe intereses sin que se le pidan (ídem, art. 31.2)◦ (D.11), y el recargo se aplica solo al ciudadano, sin que la obra haya hallado una justificación oficial de por qué existe en una sola dirección (7.6; cargo 13).

[36.00-8.1 a 8.3]

D.5 La reclamación por inactividad de la Administración

La idea: cuando la Administración debe algo concreto y no lo da, se le reclama; a los tres meses queda abierto el recurso.

Modelo para rellenar:

A [órgano obligado]

[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], al amparo del artículo 29.1 de la Ley 29/1998,

RECLAMO el cumplimiento de la siguiente obligación: [prestación concreta que se debe], que nace de [norma, acto, contrato o convenio, con su referencia].

Hago constar que, si en el plazo de tres meses no se cumple lo reclamado, quedará abierta la vía del recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]

[36.00-9.5 a 9.11]

La respuesta probable de la Administración

La respuesta probable de la Administración: silencio, o que no existe una «prestación concreta» a la que la Administración esté obligada. [36.00-9.12]

La respuesta de la obra:

  1. El art. 29.1 exige una prestación concreta a favor de personas determinadas, nacida de una norma, un acto, un contrato o un convenio: el escrito tiene que citar de dónde nace y qué se debe exactamente.
  2. La Administración está obligada a resolver de forma expresa (Ley 39/2015, art. 21.1)◦, y quien despacha el asunto es directamente responsable de hacerlo en plazo (ídem, art. 21.6)◦.
  3. Pasados tres meses, queda el recurso contencioso contra la inactividad (Ley 29/1998, art. 29.1)◦, y el silencio se archiva en el Registro (10.8).

[36.00-10.1 a 10.3]

D.6 La queja al Defensor del Pueblo

La idea: una institución independiente investiga la actuación de la Administración; es gratis y no hace falta abogado.

Modelo para rellenar:

Al Defensor del Pueblo

[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio en [dirección], presento la siguiente QUEJA:

  1. Administración afectada: [órgano].
  2. Hechos: [qué ocurrió, con fechas; si se presentó un escrito, cuándo y qué se respondió, o que no hubo respuesta].
  3. Por qué considero que la actuación es incorrecta: [razones y documentos].

Solicito que se investigue y se me informe del resultado.

En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]

[36.00-11.5 a 11.13]

La respuesta probable de la Administración

La respuesta probable de la Administración: que no entra en el caso porque está pendiente de resolución judicial (Ley Orgánica 3/1981, art. 17.2)◦, o que lo remite a la administración afectada. [36.00-11.14]

La respuesta de la obra:

  1. El rechazo tiene que hacerse por escrito motivado, y puede informar de las vías más oportunas (ídem, art. 17.1)◦: pedir siempre esa motivación.
  2. La queja es gratuita, no necesita abogado y siempre se acusa recibo (ídem, art. 15.2)◦: no tiene coste presentarla.
  3. Su recomendación, o su archivo, se guarda en el Registro (10.8): es la respuesta de la institución que debía defender al ciudadano frente a la Administración, y que no sanciona (7.3).

[36.00-12.1 a 12.3]

D.7 La constancia de no consentimiento

La idea: dejar escrito que el consentimiento que se presume nunca se ha dado; no produce efectos legales, y lo dice él mismo.

Modelo para rellenar:

CONSTANCIA DE NO CONSENTIMIENTO

Yo, [nombre y apellidos], dejo constancia por escrito de lo siguiente:

  1. Nunca he firmado ni prestado consentimiento expreso a un contrato social. El consentimiento que se me presume no lo he dado, y sin consentimiento no hay contrato (Código Civil, art. 1261).
  2. No he consentido un sistema monetario en el que el dinero pierde su valor sin que nadie lo vote, ni la pérdida de mis ahorros por esa vía.
  3. Los derechos inherentes a la persona no nacen de ningún contrato: la Constitución los reconoce (art. 10.1) y los recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  4. Actúo de buena fe y estoy dispuesto a cumplir toda obligación legítima y a corregir cualquier error.

Esta constancia no produce efectos legales ante la Administración ni ante los tribunales, y no me exime de ninguna obligación vigente (Constitución, art. 9.1). Su valor es documental: queda archivada en el Registro como prueba de que el consentimiento presunto no existe.

En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]

[36.00-13.5 a 13.14; el punto 3, sin la fórmula «me reservo» (decisión de Kiko, 7-oct: 10.4 y 2.6); el punto 2, en 8.3 y 5.1, n.º 11]

La respuesta probable de la Administración

La respuesta probable de la Administración: ninguna respuesta, o que el documento «carece de efectos jurídicos», o tratarlo como un escrito pseudolegal. [36.00-13.15]

La respuesta de la obra:

  1. El propio documento ya declara que no tiene efectos legales ni exime de obligaciones: no pretende lo que el sistema le atribuirá, y por eso no se le puede descalificar como una de esas afirmaciones sin documento (2.6; anexo E).
  2. Su valor es documental: prueba que el consentimiento que se presume no se ha dado. Sin consentimiento no hay contrato (Código Civil, art. 1261), el contrato social nadie lo firmó (6.1), y quienes no votaron en 1978 nunca ratificaron la Constitución (5.2; cargo 3).
  3. Lectura del autor (propuesta): sumado a los de otros en el Registro (10.8), será la prueba viva de que la presunción no se sostiene.

[36.00-14.1 a 14.3]

D.8 La solicitud de acreditación de la competencia, de los hechos y de la motivación

La idea: dentro de un expediente abierto, antes de discutir el fondo, se pide con qué competencia, con qué hechos probados y con qué motivos se actúa, y quién responde de tramitarlo.

Modelo para rellenar:

A [órgano que dictó el acto o tramita el expediente]

Expediente o acto: [referencia], notificado el [fecha].

[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], como interesado en el expediente indicado,

SOLICITO que, por escrito, se me comunique:

  1. La identidad del órgano y de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramita este procedimiento (Ley 39/2015, art. 53.1.b).
  2. La norma concreta, con su artículo, que atribuye a ese órgano la competencia para dictar este acto respecto de mi persona (art. 34.1).
  3. Los hechos probados en que se basa el acto y los medios de prueba que los acreditan, sin limitarse a la presunción de validez de los actos (art. 39) ni a la presunción de certeza de los documentos de la autoridad (art. 77.5).
  4. La motivación del acto, con referencia a esos hechos y a sus fundamentos de derecho (art. 35.1).
  5. Copia íntegra del expediente (art. 53.1.a).

BUENA FE. Formulo este escrito de buena fe. Reconozco que la condición humana es propensa a errar el blanco —hamartia—, y que también yo puedo estar equivocado en mi apreciación: si se me indica de forma motivada, rectificaré.

CONSTANCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN TRAMITA. Con todo respeto, dejo constancia de que, según la ley, «los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación» (Ley 39/2015, art. 20.1), y de que el personal que tenga a su cargo el despacho de los asuntos y los titulares de los órganos competentes «son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo» (art. 21.6). Si de la actuación se derivara un daño, la Administración que indemnice exigirá a su personal la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves (Ley 40/2015, art. 36.2).

Si no se contesta en plazo, presentaré recordatorio de la obligación de resolver.

En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]

[36.00-15.5 a 15.18; la buena fe, de 10.4 (32.00-7.1); el siguiente paso, decisión de Kiko del 7-oct]

La respuesta probable de la Administración

La respuesta probable de la Administración: que la competencia resulta de una ley que se cita de forma genérica, que el acto es válido (Ley 39/2015, art. 39)◦ y que no procede dar más información. [36.00-15.19]

La respuesta de la obra:

  1. Los actos que limitan derechos tienen que motivarse con referencia a hechos y fundamentos de derecho (ídem, art. 35.1)◦; una cita genérica no es motivación.
  2. En procedimientos sancionadores, la ley obliga a notificar la identidad del instructor y la norma que atribuye la competencia (ídem, art. 53.2.a)◦; y en todos, a identificar al personal responsable y a dar copia del expediente (ídem, art. 53.1.a y b)◦.
  3. La presunción de validez admite prueba en contrario, y los actos de un órgano manifiestamente incompetente son nulos (ídem, art. 47.1.b)◦. Si no contesta, D.10.

[36.00-16.1 a 16.3]

D.9 La petición de motivación extensa

La idea: la pregunta de los cimientos: en qué se apoya la presunción por la que el Estado ejerce autoridad sobre la persona, con la relación de presunciones (D.13) adjunta.

Qué es una presunción, en el lenguaje del Derecho. El diccionario jurídico de la Real Academia la define así: «Aceptación de un hecho del que no se tiene prueba y que se infiere de otro hecho demostrado» (RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico, «presunción»)◦prueba ✔. Y la ley dice cuándo vale: las presunciones que la ley establece eximen de probar el hecho presunto, pero «sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba» (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 385.1)◦prueba ✔, y admiten prueba en contrario, salvo que la ley lo prohíba expresamente (ídem, art. 385.3)◦. Esa ley se aplica también, en lo que no regulen las suyas, a los procesos contencioso-administrativos (ídem, art. 4)◦. En pocas palabras: una presunción necesita un hecho de partida admitido o probado. El escrito pide ese hecho. [parlamento con Kiko, 7-oct-2026; leído hoy]

Modelo para rellenar:

A [Presidencia del Gobierno u órgano al que se dirige]

[Nombre y apellidos], con DNI [número], de nacionalidad [nacionalidad], y con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], al amparo del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/2001, formulo la siguiente

PETICIÓN DE MOTIVACIÓN EXTENSA

Solicito que se me explique, por escrito y de forma motivada, en qué se apoya la presunción por la que el Estado ejerce autoridad sobre mi persona, y en concreto el fundamento de cada una de las presunciones en que se sostiene, más allá de la norma que la establece, según la relación que se adjunta.

SOBRE LA PRESUNCIÓN. El Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española define la presunción como la «Aceptación de un hecho del que no se tiene prueba y que se infiere de otro hecho demostrado». Según la ley, las presunciones «sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba» (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 385.1), y admiten prueba en contrario (art. 385.3). No he admitido el hecho del que parte la autoridad que se ejerce sobre mi persona, ni me consta prueba de él. Dejo constancia de que, desde la recepción de este escrito, quien lo tramita conoce esta petición y el sentido legal de la presunción.

Para cada presunción de la relación adjunta, solicito que se me indique el hecho demostrado o admitido del que parte respecto de mi persona y el documento que lo acredita, o la norma en que se funda; cada punto puede contestarse con un documento o con una cita normativa.

BUENA FE. Formulo este escrito de buena fe. Reconozco que la condición humana es propensa a errar el blanco —hamartia—, y que también yo puedo estar equivocado en mi apreciación: si se me indica de forma motivada, rectificaré con mucho gusto.

LO QUE HARÉ SI NO SE CONTESTA. Si la contestación no cumple la motivación que exige la ley (Ley 39/2015, art. 35; Ley Orgánica 4/2001, art. 11), ejerceré los recursos y acciones que el ordenamiento me reconoce, entre ellos la tutela judicial del derecho de petición (Ley Orgánica 4/2001, art. 12) y la queja al Defensor del Pueblo, y la respuesta, o su falta, quedará archivada en el Registro de los frutos.

CONSTANCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN TRAMITA. Con todo respeto, dejo constancia de que, según la ley, «los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación» (Ley 39/2015, art. 20.1), y de que el personal que tenga a su cargo el despacho de los asuntos y los titulares de los órganos competentes «son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo» (art. 21.6). Si de la actuación se derivara un daño, la Administración que indemnice exigirá a su personal la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves (Ley 40/2015, art. 36.2).

Se adjunta: relación de presunciones (D.13).

En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]

[36.00-17.5 a 17.9 y 17.17 a 17.20; los siete puntos de 36.00-17.10 a 17.16 pasan a la relación del D.13, con las 894 normas de 2024 en lugar de las 259 (cargo 8); la definición, la constancia, la buena fe y «Lo que haré si no se contesta», decididos con Kiko el 7-oct, sin la fórmula «me reservo todos los derechos» (10.4 y 2.6)]

La respuesta probable de la Administración

La respuesta probable de la Administración: que no se admite porque plantea cuestiones generales y no una petición concreta, o una respuesta que remite a la Constitución y a las leyes vigentes (Constitución, art. 9.1; Código Civil, art. 1.2)◦. [36.00-17.21]

La respuesta de la obra:

  1. La inadmisión tiene que ser motivada y en cuarenta y cinco días hábiles (Ley Orgánica 4/2001, art. 9.1)◦. Y cada punto de la relación pide un hecho, un documento o una norma, no una opinión.
  2. Si la respuesta es «porque lo dice la Constitución», el sistema se justifica a sí mismo con su propia norma: es exactamente la presunción que se pregunta (5.2). Y queda escrito.
  3. Cada punto sin responder se archiva en el Registro (10.8) y se oirá en el juicio (capítulo 11), junto con la mejor defensa del Estado.

[36.00-18.1 a 18.3]

D.10 El recordatorio de responsabilidad por falta de respuesta

La idea: cuando un escrito no se ha resuelto en plazo, se recuerda por escrito la obligación de resolver y la responsabilidad de quien tramita, citando el escrito anterior sin repetirlo.

Modelo para rellenar:

A [titular de la unidad administrativa que tramita el expediente]

Escrito presentado el [fecha], con número de registro [número], sobre [asunto].

[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección],

EXPONGO que ha vencido el plazo para resolver el escrito indicado sin que se me haya notificado resolución expresa, pese a que la Administración «está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación» (Ley 39/2015, art. 21.1).

SOLICITO:

  1. Que se me informe del estado de la tramitación y de la identidad del personal responsable (art. 53.1.a y b).
  2. Que se dicte y notifique la resolución expresa.

CONSTANCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN TRAMITA. Con todo respeto, dejo constancia de que, según la ley, «los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación» (Ley 39/2015, art. 20.1), y de que el personal que tenga a su cargo el despacho de los asuntos y los titulares de los órganos competentes «son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo» (art. 21.6). Si de la actuación se derivara un daño, la Administración que indemnice exigirá a su personal la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves (Ley 40/2015, art. 36.2).

Si tampoco se resuelve, presentaré queja ante el Defensor del Pueblo y solicitaré a la Administración de la que dependa el personal responsable que exija esa responsabilidad (Ley 39/2015, art. 20.2).

En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]

[36.00-19.5 a 19.16; el siguiente paso, de 36.00-20.2]

La respuesta probable de la Administración

La respuesta probable de la Administración: que el retraso se debe a la carga de trabajo, o seguir en silencio. [36.00-19.17]

La respuesta de la obra:

  1. La obligación de resolver no tiene excepción por carga de trabajo (Ley 39/2015, art. 21.1)◦, y su incumplimiento da lugar a responsabilidad disciplinaria (ídem, art. 21.6)◦.
  2. Se puede pedir a la Administración de la que depende el personal que exija esa responsabilidad (ídem, art. 20.2)◦, y presentar queja al Defensor del Pueblo (D.6).
  3. Mientras tanto, si el silencio es desestimatorio, el plazo para recurrir sigue corriendo: no esperar.

[36.00-20.1 a 20.3]

D.11 La reclamación de los intereses de demora que Hacienda debe al ciudadano

La idea: el espejo del recargo: si el ciudadano paga tarde, paga intereses; si Hacienda devuelve tarde, también los debe, sin que se le pidan.

Modelo para rellenar:

A [órgano de la Agencia Tributaria que acordó la devolución]

Devolución: [concepto, ejercicio e importe], solicitada o ingresada el [fecha] y pagada el [fecha].

[Nombre y apellidos], con NIF [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección],

EXPONGO que la devolución indicada se ha pagado sin los intereses de demora que la ley obliga a abonar sin necesidad de solicitarlos (Ley General Tributaria, art. [31.2 o 32.2]), por el periodo comprendido entre el [fecha de inicio del devengo] y el [fecha de la orden de pago].

SOLICITO que se liquiden y se me abonen esos intereses de demora, calculados al tipo legal de cada año (art. 26), y que se me notifique el cálculo.

Si no se resuelve en plazo, presentaré recordatorio de la obligación de resolver.

En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]

[36.00-21.5 a 21.12]

La respuesta probable de la Administración

La respuesta probable de la Administración: que no procede porque la demora no es imputable a la Administración (Ley General Tributaria, art. 31.2)◦, o que los intereses ya se incluyeron. [36.00-21.13]

La respuesta de la obra:

  1. El interés se debe «sin necesidad de que el obligado lo solicite» (ídem, arts. 31.2 y 32.2)◦prueba ✔: si se niega, la Administración tiene que explicar por escrito la causa no imputable.
  2. Pedir el cálculo detallado: fechas de inicio y de fin del devengo y tipo aplicado cada año (ídem, art. 26)◦.
  3. El espejo: al ciudadano el recargo se le aplica sin preguntar por qué pagó tarde (ídem, art. 28)◦ (7.6). Contra la negativa, recurso de reposición en un mes (ídem, art. 223.1)◦.

[36.00-22.1 a 22.3]

D.12 La reclamación de responsabilidad patrimonial

La idea: el espejo de la autotutela: si el ciudadano daña, paga; si el funcionamiento de la Administración daña, indemniza.

Modelo para rellenar:

A [Administración responsable del servicio]

[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], al amparo del artículo 32 de la Ley 40/2015 y del artículo 67 de la Ley 39/2015, presento

RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

  1. Lesión producida: [qué daño se ha sufrido].
  2. Relación de causalidad: [cómo el funcionamiento del servicio causó el daño].
  3. Evaluación económica: [importe reclamado y cómo se calcula, si es posible].
  4. Momento en que se produjo la lesión: [fecha].
  5. Pruebas que propongo: [documentos, informes, testigos].

SOLICITO que se reconozca la responsabilidad de la Administración y se me indemnice en la cantidad indicada.

En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]

[36.00-23.5 a 23.16]

La respuesta probable de la Administración

La respuesta probable de la Administración: que el daño es de los que el ciudadano «tiene el deber jurídico de soportar», que no hay relación de causalidad, que ha prescrito, o el silencio a los seis meses. [36.00-23.17]

La respuesta de la obra:

  1. El daño tiene que ser efectivo, evaluable e individualizado (Ley 40/2015, art. 32.2)◦: documentarlo desde el primer día y presentar la reclamación antes de que pase un año (Ley 39/2015, art. 67.1)◦.
  2. Con sinceridad: la anulación de un acto no da por sí sola derecho a indemnización (Ley 40/2015, art. 32.1)◦; hay que probar el daño y la relación con el servicio.
  3. Si a los seis meses no hay resolución, se entiende desestimada (Ley 39/2015, art. 91.3)◦ y queda la vía contencioso-administrativa; la respuesta, o el silencio, se archivan en el Registro (10.8).

[36.00-24.1 a 24.3]

D.13 La relación de presunciones

La idea: todas las presunciones en que se sostiene la autoridad del Estado sobre la persona, en una sola relación que se adjunta al D.9: primero las que la ley escribe; después, las que ninguna ley escribe y se sostienen en la creencia y el consentimiento.

Cómo se lee: es un documento para adjuntar, en lenguaje jurídico. Cada línea nombra la presunción, la norma donde está escrita con sus palabras, o dónde la explica esta obra, y pide su fundamento. Por qué cada una es una presunción, y lo que dicen frente a ellas los textos sagrados, está en el edificio de 5.2 y en los cargos del juicio (11.3); aquí no se repite. Cada presunción lleva entre paréntesis el apartado de la obra que la explica; en el escrito que se presente, esos paréntesis se quitan. [parlamento con Kiko, 7-oct-2026]

Primera parte. Lo que la ley presume

Para cada una, se pide: el hecho demostrado o admitido del que parte respecto de mi persona, y el documento que lo acredita.

  1. La validez de los actos. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo «se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten» (Ley 39/2015, art. 39.1)◦prueba ✔; en los municipios, provincias e islas, la ley les reconoce «La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos» (Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, art. 4.1.e)◦prueba ✔. (5.2, planta 4; cargo 20)
  2. El cobro sin juez. Esos actos «serán inmediatamente ejecutivos» (Ley 39/2015, art. 98.1)◦prueba ✔, y la Administración puede ejecutarlos por sí misma, previo apercibimiento (ídem, art. 99)◦; la providencia de apremio «tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial» (Ley General Tributaria, art. 167.2)◦prueba ✔. (5.1, n.º 15; cargo 13)
  3. La palabra de la autoridad hace prueba. Los documentos de los funcionarios con condición de autoridad «harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario» (Ley 39/2015, art. 77.5)◦prueba ✔; las denuncias de los agentes de tráfico «tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario» (Ley de Tráfico, art. 88)◦prueba ✔; las actas de la inspección de los tributos «hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario» (Ley General Tributaria, art. 144.1)◦prueba ✔. (5.2, planta 4; cargo 21)
  4. Lo que el ciudadano declara, cierto contra él. Lo que consta en sus declaraciones «se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario» (Ley General Tributaria, art. 108.4)◦prueba ✔, y lo que acepta en un acta de inspección se presume cierto y solo puede rectificarse probando un error de hecho (ídem, art. 144.2)◦.
  5. El titular es quien figura en el registro. Hacienda «podrá considerar como titular […] a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario» (ídem, art. 108.3)◦prueba ✔.
  6. La notificación dada por hecha. La notificación electrónica obligatoria «se entenderá rechazada» a los diez días naturales sin acceder a ella (Ley 39/2015, art. 43.2)◦, y la de tráfico publicada en el BOE se entenderá practicada a los veinte días naturales (Ley de Tráfico, art. 91)◦.
  7. El silencio que dice no. En el derecho de petición, el silencio tiene efecto desestimatorio (Ley 39/2015, art. 24.1)◦, y en el acceso a la información pública, la solicitud sin respuesta «se entenderá que […] ha sido desestimada» (Ley 19/2013, art. 20.4)◦prueba ✔. (10.4)
  8. Todos conocen todas las leyes. «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento» (Código Civil, art. 6.1)◦prueba ✔, y solo en 2024 se aprobaron 894 normas nuevas (cargo 8). (5.2, planta 3)

Lo que la ley presume a favor de la persona. Las presunciones no juegan solo en una dirección, y el escrito las invoca:

[presunciones_en_leyes.py; leído hoy en local: Ley 39/2015, Ley 7/1985, Ley General Tributaria, Ley de Tráfico, Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil; las 894 normas, del cargo 8]

Segunda parte. La vacuna: lo que se cree sin prueba

Lo que sostiene el poder: la creencia y el consentimiento. Ninguna ley llama presunción a lo que sigue. Por eso no se pregunta «su presunción de…», sino en qué hecho demostrado se funda cada cosa. Si hay hecho demostrado, se sostiene, y quien pregunta rectifica. Si no lo hay, es, con las palabras del diccionario jurídico, la aceptación de un hecho del que no se tiene prueba.

El cimiento: el orden de las leyes y la voz.

  1. El orden de las leyes. El Código Civil sitúa la ley escrita por delante de la costumbre y de los principios generales del derecho: «La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable» (Código Civil, art. 1.3)◦prueba ✔; la jerarquía termina en la Constitución (Constitución, art. 9.1)◦, que reconoce derechos «inherentes» a la persona, anteriores a ella (art. 10.1)◦; y «Ninguna confesión tendrá carácter estatal» (art. 16.3)◦prueba ✔, con lo que ninguna ley de Dios entra en el ordenamiento. Según el aforismo prior tempore potior iure, «Primero en el tiempo, preferido en el derecho» (RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico, «prior tempore potior iure»)◦prueba ✔. ¿En qué hecho demostrado, y en qué título, se funda que la norma escrita, posterior en el tiempo, ocupe el primer lugar y prevalezca sobre la ley de Dios, la ley natural y la costumbre, anteriores a ella y por este orden? (1.1; 5.2, planta 1; cargos 1 y 2)
  2. Quién fijó ese orden. La ley obliga a las autoridades y al personal a abstenerse cuando tienen en el asunto «interés personal» (Ley 40/2015, art. 23)◦. ¿En qué se funda que quien legisla decida el rango de su propia ley? (1.7)
  3. La voz. La Administración actúa con personalidad jurídica (2.1). ¿En qué hecho demostrado se funda que una persona jurídica, sin cuerpo ni voz propios, ejerza autoridad sobre una persona física? ¿Quién habla cuando habla el Estado, y en virtud de qué consentimiento? (2.1; 5.3)

La creencia y el consentimiento.

  1. La soberanía del pueblo. «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» (Constitución, art. 1.2)◦prueba ✔. ¿En qué documento y en qué fecha consta mi consentimiento personal, más allá de la ratificación de la Constitución en el referéndum de 1978? (5.2, planta 2; cargo 3)
  2. El contrato social. ¿En qué documento consta el pacto que se me presume aceptado? (6.1; cargo 11)
  3. La obligación heredada. ¿En qué hecho demostrado se funda que acepto mis obligaciones con el Estado por el hecho de nacer? (5.4; cargo 16)
  4. La representación. ¿En qué se funda que el representante obedezca a quien le vota, si no está ligado por mandato imperativo? (5.1, n.º 17 y 18; cargo 6)
  5. Lo legal es lo justo. ¿En qué se funda que una norma sea justa por ser ley, cuando normas legales se han anulado años después sin devolver lo cobrado? (5.1; 5.2, planta 1; cargo 7)
  6. La fuerza. ¿En qué consentimiento se funda la autoridad, si su origen fue, en casi todos los gobiernos, la usurpación o la conquista, como escribió Hume? (6.1)
  7. La urgencia. ¿En qué hecho demostrado se funda la urgencia de cada decreto-ley? (5.1, n.º 14; cargo 12)
  8. La moneda y el ahorro. ¿Por qué el dinero en que se me paga y se me cobra pierde su valor sin que nadie lo vote, y qué norma protege el valor de lo que ahorro? (5.1, n.º 10, 11 y 22; 8.3; cargos 4, 17, 18 y 19)
  9. La deuda y las generaciones. ¿En virtud de qué consentimiento se compromete el pago de la deuda pública y de las pensiones futuras a cargo de quienes aún no han nacido? (5.1, n.º 24; cargos 9 y 14)
  10. La hucha. ¿En qué se funda que lo cotizado sea para la propia jubilación y que la hucha lo guarde? (5.1, n.º 1, 2, 6 y 8; cargo 15)
  11. El Estado no quiebra. ¿En qué se funda que el Estado se excluya a sí mismo del concurso que aplica a todos los demás? (5.1, n.º 7; cargo 5)
  12. La información y el cumplimiento. ¿En qué se funda que todo se publique, que la partida de «vejez» sean los jubilados que cotizaron y que el Estado cumpla lo que la Constitución promete? (5.1, n.º 20, 21 y 23; cargos 10, 22 y 23)

[36.00-17.10 a 17.16, ampliados con el edificio de 5.2 y los cargos 1 a 23, por decisión de Kiko (7-oct); el art. 1.3 del Código Civil, leído hoy; la Ley 40/2015, art. 23, ya en 1.7; Hume, ya en 6.1; Max Weber, sin leer: no entra]

Conclusión, lo que arrojan los datos: las presunciones de la primera parte están escritas en la ley con sus palabras, y casi todas reparten la carga de la prueba del mismo lado: el Estado se presume válido y cierto, y es el ciudadano quien tiene que probar lo contrario. Las de la segunda parte no las escribe ninguna ley: se sostienen en que se crean. Y la propia ley dice que una presunción necesita un hecho de partida admitido o probado (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 385.1).

Lectura del autor

Lectura del autor: un ente sin aliento de vida no tiene voz propia: o se sostiene en la verdad objetiva y natural, o es fruto del padre de la mentira (Jn 8:44). ¿Cómo creer su palabra, cuando se pone por encima de la ley de Dios, de la ley natural y de la costumbre, que guardan los textos sagrados de las tradiciones (capítulo 3), y lo decide él mismo, cuando nadie debe ser juez en su propia causa (1.7)? Primero en el tiempo, preferido en el derecho: lo primero fue la ley de Dios. La ley humana ocupa el lugar de la ley de Dios, de la natural y de la costumbre, y lo usa como propio: es lo que el diccionario llama usurpar, «Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios» (RAE, Diccionario de la lengua española, «usurpar», 2.ª acepción)◦prueba ·; y arrogarse es, en el diccionario jurídico, «Apropiarse indebidamente de honores, títulos o derechos» (RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico, «arrogarse»)◦prueba ·. Y las dos palabras nacieron juntas: el primer diccionario del español, el de Nebrija, traduce «Presumir» por arrogo, arrogarse, y «Presuncion» por arrogantia, arrogancia (Elio Antonio de Nebrija, Vocabulario español-latino, Salamanca, ¿1495?, hoja 159; NTLLE de la RAE)◦ [original: «Presumir. arrogo. as. insolesco. is.» / «Presuncion. arrogantia. ę. insolentia. ę.»]. El poder de uno solo vive de que muchos se lo den (4.1); el aliento que articula sus palabras es el que le prestan quienes creen en él y consienten. Por eso esta parte se llama la vacuna: quien sabe en qué se cree sin prueba ya no consiente sin saberlo. [Kiko, parlamento del 7-oct-2026; con la fórmula de la edición, glosario 9.1]

Límite honesto de la prueba

Aquí termina lo que enlazaba.Seguir con «La defensa del Estado» →

La defensa del Estado

Los contrapuntos de la obra: la obra concede que los cauces existen, y por eso los usa y no pide desobedecer. Pero pide lo que la ley ya obliga a dar: la norma, la resolución, la motivación y el hecho de partida de cada presunción; si existen, contestar cuesta una línea. El referéndum de 1978 no lo votaron quienes no tenían edad ni los nacidos después (5.2; cargo 3). Y cada modelo exige hechos concretos del propio asunto: no es un formulario para enviar en masa (10.4, respuesta 5).

Dónde se oye la defensa del Estado

En cada modelo, con su respuesta probable; las cinco respuestas al escrito de petición, en 10.4; y cada presunción del D.13, con su defensa y su réplica, en los cargos 1 a 23 del juicio (11.3).

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Para recordar