
Notas de trabajo (estado y trazabilidad)
Anexo D. El botiquín: los doce modelos de escrito
Primera versión: 7 de octubre de 2026 · Última revisión: 12 de octubre de 2026 · Cambios anotados en el capítulo: 2 · Citas leídas en su fuente: 26
Índice
- D.0 Cómo se usan
- D.1 El escrito de petición
- D.2 La solicitud de acceso a la información pública
- D.3 Las alegaciones y el recurso contra una multa o una sanción
- D.4 El recurso contra una liquidación, una providencia de apremio o un embargo de Hacienda
- D.5 La reclamación por inactividad de la Administración
- D.6 La queja al Defensor del Pueblo
- D.7 La constancia de no consentimiento
- D.8 La solicitud de acreditación de la competencia, de los hechos y de la motivación
- D.9 La petición de motivación extensa
- D.10 El recordatorio de responsabilidad por falta de respuesta
- D.11 La reclamación de los intereses de demora que Hacienda debe al ciudadano
- D.12 La reclamación de responsabilidad patrimonial
- D.13 La relación de presunciones
- Primera parte. Lo que la ley presume
- Segunda parte. La vacuna: lo que se cree sin prueba
- Límite honesto de la prueba
- La defensa del Estado
- Dónde se oye la defensa del Estado
- Para recordar
En pocas palabras:
- El capítulo 10 explica los cauces (10.4 y 10.5); este anexo pone en la mano los escritos: doce modelos listos para rellenar, cada uno con su base legal, sus plazos y la respuesta probable de la Administración.
- Se usan en escalera: primero se pide; si no contestan o contestan con una evasiva, se exige que acrediten; y si siguen callando, se recuerda por escrito la obligación de resolver y la responsabilidad de quien tramita.
- El último apartado, D.13, reúne las presunciones en que se sostiene la autoridad del Estado, las que la ley escribe y las que ninguna ley escribe, para pedir, una a una, el hecho demostrado en que se apoyan.
- Son modelos, no consejo legal para un caso concreto. No eximen de ninguna obligación vigente ni invitan a desobedecer.
D.0 Cómo se usan
La idea: los escritos son la constancia; se presentan en escalera, con copia sellada, en plazo y en el lenguaje de la Administración.
Los seis primeros modelos sirven para defenderse en la jurisdicción del Estado, con el derecho vigente, sus artículos y sus plazos. El séptimo es la constancia de no consentimiento, en la jurisdicción de la verdad (1). El octavo, el noveno y el décimo exigen al Estado que acredite su competencia, sus hechos y sus motivos, y que justifique las presunciones en que funda su autoridad, y recuerdan la responsabilidad de quien tramita. Los dos últimos son el espejo: exigen al Estado lo mismo que él exige al ciudadano, los intereses cuando devuelve tarde y la indemnización cuando su funcionamiento causa un daño. Lo que va entre corchetes se sustituye por los datos de cada caso. [36.00-0.0.3]
Tres reglas. Guardar siempre la copia sellada o el justificante de presentación, porque es la constancia. Vigilar el plazo desde el primer día, porque un plazo perdido no se recupera. Y, cuando haya dinero en juego, consultar con un abogado. Cada escrito presentado, y su respuesta o su silencio, podrá archivarse en el Registro (10.8). [36.00-0.0.4]
La escalera. Primero se pide con respeto; la constancia de la responsabilidad llega cuando ya hay un motivo escrito, el silencio o la evasiva:
| escalón | modelos | lo que hace |
|---|---|---|
| 1. Pedir | D.1 a D.7, D.11 y D.12 | pide, recurre o reclama; termina diciendo cuál es el siguiente paso si no contestan |
| 2. Exigir que acrediten | D.8 (en el caso concreto) y D.9 con el D.13 (en los cimientos) | pide la competencia, los hechos, los motivos y el fundamento de las presunciones, con la cláusula de la responsabilidad de quien tramita |
| 3. Recordar | D.10 | recuerda la obligación de resolver, cita el escrito anterior por su fecha y su número de registro, sin repetirlo, y lleva la cláusula |
Hay dos alturas. En el caso concreto (una multa, una liquidación, un requerimiento), los escritos van al órgano que tramita: D.8 y, si calla, D.10. Los cimientos, en qué se apoya la autoridad misma, no los puede contestar quien tramita una multa: van a quien puede responder por ellos, la Presidencia del Gobierno o el órgano que se elija, con el D.9 y su relación de presunciones (D.13). [parlamento con Kiko, 7-oct-2026]
Por qué se pide cada cosa, qué hacer si no contestan, las vías que ya han funcionado, cómo defenderse juntos y las cinco respuestas probables al escrito de petición se explican en 10.4; los plazos de las multas, del apremio y del embargo, en 10.5. Aquí no se repiten.
Lectura del autor
Lectura del autor: un ente sin aliento de vida no tiene cuerpo, ni voz, ni alma; quien habla por él es siempre una persona (2.1). El escrito no discute con esa persona ni la amenaza: le pide, en su propio lenguaje, el fundamento de lo que exige. He buscado en toda la arquitectura de sus leyes, y lo único que encuentro es la norma que se lo atribuye a sí misma. Por eso el escrito pregunta, y la respuesta, o el silencio, queda a la vista de todos. [Kiko, parlamento del 7-oct-2026]
D.1 El escrito de petición
La idea: es el escrito de la pregunta de 10.4, completo: pide la norma, la resolución y la identidad de quien tramita, y deja constancia de buena fe.
- Dónde vale: en la jurisdicción del Estado. [36.00-1.1]
- Cuándo usarlo: para pedir cualquier cosa a cualquier autoridad, sobre asuntos de interés propio o general, cuando no exista otro procedimiento específico; y ante una exigencia o una actuación material sin un expediente abierto en el que alegar. Si hay un procedimiento abierto, el escrito va dentro de él: D.8. [36.00-1.2; 10.4, respuesta 1]
- Base legal: Constitución, art. 29; Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición, arts. 4, 9 y 11. [36.00-1.3]
- Plazos y advertencias: si no se admite, la inadmisión tiene que ser motivada y notificarse en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación (art. 9.1). Si se admite, la autoridad está obligada a contestar en el plazo máximo de tres meses desde la presentación (art. 11.1). Una petición colectiva la firman todos los peticionarios, con su nombre y apellidos junto a cada firma (art. 4.2). [36.00-1.4]
- Lo que lo sostiene, cada petición y cada derecho, está en 10.4: aquí va solo el escrito.
Modelo para rellenar:
A la atención de: [órgano o unidad administrativa concreta; no «a quien corresponda»] Expediente o referencia: [si existe] Remitente: [nombre y apellidos completos, tal como constan en el DNI] · DNI [número] · Domicilio a efectos de notificaciones: [dirección completa] Fecha: [día, mes, año] · Lugar: [localidad]
[Nombre y apellidos], con DNI [número], de nacionalidad [nacionalidad], y con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección postal o medio electrónico], al amparo del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición, formulo la siguiente
PETICIÓN
En relación con [la actuación, la exigencia o el requerimiento recibido, con su fecha], solicito que se me explique qué es lo que legitima a esa Administración para solicitarme lo indicado, y en concreto:
- Que se indique la norma concreta, con su rango, número y artículo, que ampara la actuación.
- Que se acredite la resolución previa que le sirve de fundamento (Ley 39/2015, art. 97.1).
- Que se motive por qué se descartaron medidas menos gravosas.
- Que se certifique la fecha, el modo y el domicilio de la notificación.
- Que se entregue copia íntegra del expediente (Ley 39/2015, art. 53.1.a).
- Que se identifique a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramita (art. 53.1.b) y que, si se continúa, se haga constar por escrito con la norma y la resolución que lo amparan.
FUNDAMENTO. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.1 del Código Civil). La coacción y la inercia administrativa ejecutan el Derecho, pero no lo crean. Por ello, y sin desconocer autoridad alguna, se solicita únicamente aquello que el propio ordenamiento impone: que toda actuación material que limite derechos venga precedida de la resolución que le sirva de fundamento jurídico (art. 97.1 de la Ley 39/2015), y que esa resolución esté motivada (art. 35).
BUENA FE. Formulo este escrito de buena fe. Reconozco que la condición humana es propensa a errar el blanco —hamartia—, y que también yo puedo estar equivocado en mi apreciación: si se me indica de forma motivada, rectificaré.
Solicito que se admita a trámite y que se me conteste por escrito y de forma motivada en el plazo legal. Si no se contesta en ese plazo, presentaré recordatorio de la obligación de resolver.
En [lugar], a [fecha]. Firma: [nombre legal completo y firma habitual, sin anotaciones, siglas, huella ni tinta de color]
[32.00-3.1 a 3.4; 36.00-1.5 a 1.13; las seis peticiones, de 10.4 (32.00-6.1 a 6.9); 32.00-8.1; la buena fe y la firma, de 10.4 (32.00-7.1 y 9.1)]
La respuesta probable de la Administración
La respuesta probable de la Administración: que no se admite porque lo pedido tiene otro procedimiento específico o es ajeno a sus atribuciones (Ley Orgánica 4/2001, art. 8)◦, o una contestación genérica que no responde a lo pedido. Las cinco respuestas posibles, con lo que contesta la obra, están en 10.4. [36.00-1.14]
La respuesta de la obra:
- La inadmisión tiene que ser motivada, notificarse en cuarenta y cinco días hábiles y, si se debe a otro procedimiento, indicar expresamente las disposiciones de ese procedimiento (ídem, art. 9.1)◦: si no lo hace, no cumple su propia ley.
- Si se admite y la petición es fundada, la autoridad «vendrá obligado a atenderla» y a adoptar medidas para su plena efectividad (ídem, art. 11.2)◦.
- Una contestación que no responde a lo pedido, o el silencio, se archivan en el Registro (10.8); después cabe el recordatorio (D.10).
[36.00-2.1 a 2.3]
D.2 La solicitud de acceso a la información pública
La idea: para pedir los datos que tiene la Administración, sin decir para qué se quieren.
- Dónde vale: en la jurisdicción del Estado. [36.00-3.1]
- Cuándo usarlo: para pedir datos que tiene la Administración: cuánto cuesta algo, a quién se paga, qué se ha hecho. Sirve para enviar ya cualquiera de las preguntas de 11.5. [36.00-3.2]
- Base legal: Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arts. 12, 17, 20 y 24. [36.00-3.3]
- Plazos y advertencias: no hace falta explicar para qué se quiere la información (art. 17.3). La Administración debe resolver en el plazo máximo de un mes, ampliable a otro si la información es voluminosa o compleja (art. 20.1). Si no contesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 20.4). Contra la respuesta o el silencio cabe reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes (art. 24.2); algunas comunidades autónomas tienen su propio órgano. [36.00-3.4]
Modelo para rellenar:
A [titular del órgano o entidad que tiene la información]
[Nombre y apellidos], con DNI [número], y con dirección a efectos de comunicaciones en [dirección postal o correo electrónico], al amparo de los artículos 12 y 17 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
SOLICITO acceso a la siguiente información:
[pregunta concreta; por ejemplo, una de las preguntas de 11.5].
Modalidad preferida de acceso: [copia en formato electrónico a la dirección indicada].
Si no se resuelve en plazo, presentaré reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]
[36.00-3.5 a 3.12]
La respuesta probable de la Administración
La respuesta probable de la Administración: que la información está protegida por algún límite legal (Ley 19/2013, art. 14)◦, que exige una «reelaboración» (ídem, art. 18.1.c)◦ o que ya está publicada en otro sitio. [36.00-3.13]
La respuesta de la obra:
- Los límites tienen que aplicarse de forma «justificada y proporcionada», atendiendo al caso concreto y al interés público en el acceso (ídem, art. 14.2)◦, y la denegación debe ser motivada (ídem, art. 20.2)◦.
- Si el límite afecta solo a una parte, hay que dar acceso al resto (ídem, art. 16)◦.
- Contra la denegación o el silencio cabe reclamación ante el Consejo de Transparencia en un mes (ídem, art. 24.2)◦. La obra ya documentó el patrón: cada dato publicado por separado, nunca la suma (8.6).
[36.00-4.1 a 4.3]
D.3 Las alegaciones y el recurso contra una multa o una sanción
La idea: ante una denuncia o una sanción, alegar en plazo y pedir la prueba; la presunción, aquí, juega a favor del ciudadano.
- Dónde vale: en la jurisdicción del Estado. [36.00-5.1]
- Cuándo usarlo: cuando llega una denuncia o una sanción, por ejemplo de tráfico, y se considera injusta o mal tramitada. [36.00-5.2]
- Base legal: Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley de Tráfico, arts. 94, 95 y 96; Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 30 y 124. [36.00-5.3]
- Plazos y advertencias: en las multas de tráfico, veinte días naturales desde la notificación para presentar alegaciones y pruebas (art. 95.1). Pagar en ese plazo reduce la multa a la mitad, pero supone renunciar a las alegaciones (art. 94; 10.5): hay que decidir antes. Contra la resolución sancionadora cabe recurso de reposición en el plazo de un mes (art. 96.2). En otras sanciones, el plazo de alegaciones es el que indique la notificación, y el recurso de reposición, de un mes (Ley 39/2015, art. 124.1). Salvo que se diga otra cosa, los días son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 30.2). [36.00-5.4]
Modelo para rellenar:
A [órgano que tramita el expediente]
Expediente número: [número]. Fecha de notificación: [fecha].
[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], en relación con el expediente indicado, dentro del plazo legal,
EXPONGO las siguientes ALEGACIONES:
- [Hechos: qué ocurrió realmente.]
- [Motivos: por ejemplo, falta de prueba de la infracción, error en la identificación del vehículo o de la persona, defecto en la notificación o prescripción.]
PROPONGO las siguientes PRUEBAS: [documentos, fotografías, testigos].
SOLICITO que se tengan por presentadas estas alegaciones, se practiquen las pruebas propuestas y se acuerde el archivo del expediente.
En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]
[36.00-5.5 a 5.15]
La respuesta probable de la Administración
La respuesta probable de la Administración: que la denuncia del agente tiene valor probatorio (Ley de Tráfico, art. 88; Ley 39/2015, art. 77.5)◦ y que las alegaciones no lo desvirtúan. [36.00-5.16]
La respuesta de la obra:
- Ese valor probatorio es «salvo prueba en contrario» (Ley de Tráfico, art. 88)◦prueba ·pasaje guardadoArchivo leído: 8.5_15a_Codigo_Penal_BOE-A-1995-25444.html (c8c\8.5_15a_Codigo_Penal_BOE-A-1995-25444.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Art. 127 quater.1 (#a127quater)Dirección: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444Tal como está en la fuente: 2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tercero ha conocido o ha tenido motivos para sospechar que se trataba de bienes procedentes de una actividad ilícita o que eran transferidos para evitar su decomiso, cuando los bienes o efectos le hubieran sido transferidos a título gratuito o por un precio inferior al real de mercado., y en todo procedimiento sancionador el ciudadano tiene derecho a «la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario» (Ley 39/2015, art. 53.2.b)◦prueba ✔leída en su fuente · Ley 39/2015, art. 53.2.bArchivo leído: ley39_2015_procedimiento.html; 19.00_STC_18-1981_HJ.html; 19.00_STC_42-1989_HJ.html (c5\ley39_2015_procedimiento.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Art. 53.2.bDirección: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565 ; https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/18 ; …/Show/1248Tal como está en la fuente: A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.: la presunción, aquí, juega a su favor.
- Tiene derecho a que se le notifiquen los hechos, la infracción, la identidad del instructor y la norma que atribuye la competencia (ídem, art. 53.2.a)◦, y a copia del expediente, con las pruebas en que se basa (ídem, art. 53.1.a)◦. Si no contestan a esto, D.8.
- La multa también es un ingreso presupuestado: en Madrid, lo reconocido por multas de circulación superó lo previsto un 4,1 % en 2024 y un 7,1 % en 2023 (9.1). Las tradiciones separaron el castigo del negocio (3.2, P8).
[36.00-6.1 a 6.3]
D.4 El recurso contra una liquidación, una providencia de apremio o un embargo de Hacienda
La idea: contra lo que cobra Hacienda, recurso en un mes y por los motivos que la ley admite; pedir siempre la prueba de la notificación.
- Dónde vale: en la jurisdicción del Estado. [36.00-7.1]
- Cuándo usarlo: cuando Hacienda reclama una deuda tributaria, la pasa a apremio o embarga bienes o cuentas. [36.00-7.2]
- Base legal: Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 167.3, 170.3, 223, 224 y 235. [36.00-7.3]
- Plazos y advertencias: recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación (art. 223.1), o reclamación económico-administrativa, también en un mes (art. 235.1). Contra la providencia de apremio solo se admiten estos motivos: deuda extinguida o prescrita; aplazamiento, fraccionamiento o compensación pedidos en periodo voluntario u otras causas de suspensión; falta de notificación de la liquidación; anulación de la liquidación; o error en la providencia que impida identificar al deudor o la deuda (art. 167.3). Contra la diligencia de embargo, solo: deuda extinguida o prescrita; falta de notificación de la providencia de apremio; incumplimiento de las normas del embargo; o suspensión del procedimiento (art. 170.3). Recurrir no detiene el cobro, salvo que se pida la suspensión aportando garantía (art. 224). [36.00-7.4]
Modelo para rellenar:
A [órgano de la Agencia Tributaria que dictó el acto]
Acto recurrido: [liquidación / providencia de apremio / diligencia de embargo], número [referencia], notificado el [fecha].
[Nombre y apellidos], con NIF [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], dentro del plazo de un mes,
INTERPONGO RECURSO DE REPOSICIÓN contra el acto indicado, por los siguientes MOTIVOS:
- [Elegir el motivo admitido por la ley para este acto (arts. 167.3 o 170.3) y explicarlo.]
- [Documentos que lo acreditan.]
SOLICITO que se anule el acto recurrido [y, en su caso: que se suspenda su ejecución, para lo que aporto la garantía que se acompaña].
En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]
[36.00-7.5 a 7.14]
La respuesta probable de la Administración
La respuesta probable de la Administración: que el motivo alegado no está entre los admitidos por la ley (Ley General Tributaria, arts. 167.3 y 170.3)◦, que el recurso no suspende el cobro y que el embargo sigue adelante. [36.00-7.15]
La respuesta de la obra:
- Si el acto recurrido es una sanción tributaria, su ejecución queda suspendida automáticamente sin aportar garantía (ídem, art. 224.1)◦; en lo demás, la suspensión es automática si se garantiza la deuda.
- La falta de notificación de la liquidación o de la providencia de apremio es motivo admitido (ídem, arts. 167.3.c y 170.3.b)◦: pedir siempre la prueba de la notificación.
- El espejo: si Hacienda devuelve tarde, debe intereses sin que se le pidan (ídem, art. 31.2)◦ (D.11), y el recargo se aplica solo al ciudadano, sin que la obra haya hallado una justificación oficial de por qué existe en una sola dirección (7.6; cargo 13).
[36.00-8.1 a 8.3]
D.5 La reclamación por inactividad de la Administración
La idea: cuando la Administración debe algo concreto y no lo da, se le reclama; a los tres meses queda abierto el recurso.
- Dónde vale: en la jurisdicción del Estado. [36.00-9.1]
- Cuándo usarlo: cuando la Administración está obligada a dar algo concreto a una persona, por una norma, un acto o un contrato, y no lo da. [36.00-9.2]
- Base legal: Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 29.1; Ley 39/2015, art. 21 (obligación de resolver). [36.00-9.3]
- Plazos y advertencias: se reclama primero a la propia Administración. Si en tres meses no cumple ni llega a un acuerdo, queda abierto el recurso contencioso-administrativo contra su inactividad (art. 29.1). Para ese recurso suele ser necesario abogado. [36.00-9.4]
Modelo para rellenar:
A [órgano obligado]
[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], al amparo del artículo 29.1 de la Ley 29/1998,
RECLAMO el cumplimiento de la siguiente obligación: [prestación concreta que se debe], que nace de [norma, acto, contrato o convenio, con su referencia].
Hago constar que, si en el plazo de tres meses no se cumple lo reclamado, quedará abierta la vía del recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]
[36.00-9.5 a 9.11]
La respuesta probable de la Administración
La respuesta probable de la Administración: silencio, o que no existe una «prestación concreta» a la que la Administración esté obligada. [36.00-9.12]
La respuesta de la obra:
- El art. 29.1 exige una prestación concreta a favor de personas determinadas, nacida de una norma, un acto, un contrato o un convenio: el escrito tiene que citar de dónde nace y qué se debe exactamente.
- La Administración está obligada a resolver de forma expresa (Ley 39/2015, art. 21.1)◦, y quien despacha el asunto es directamente responsable de hacerlo en plazo (ídem, art. 21.6)◦.
- Pasados tres meses, queda el recurso contencioso contra la inactividad (Ley 29/1998, art. 29.1)◦, y el silencio se archiva en el Registro (10.8).
[36.00-10.1 a 10.3]
D.6 La queja al Defensor del Pueblo
La idea: una institución independiente investiga la actuación de la Administración; es gratis y no hace falta abogado.
- Dónde vale: en la jurisdicción del Estado. [36.00-11.1]
- Cuándo usarlo: cuando una administración ha actuado mal o no ha respondido, y se quiere que una institución independiente lo investigue. [36.00-11.2]
- Base legal: Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, art. 15. [36.00-11.3]
- Plazos y advertencias: la queja se presenta firmada, con nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado y en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos (art. 15.1). Es gratuita y no hace falta abogado ni procurador; siempre se acusa recibo (art. 15.2). [36.00-11.4]
Modelo para rellenar:
Al Defensor del Pueblo
[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio en [dirección], presento la siguiente QUEJA:
- Administración afectada: [órgano].
- Hechos: [qué ocurrió, con fechas; si se presentó un escrito, cuándo y qué se respondió, o que no hubo respuesta].
- Por qué considero que la actuación es incorrecta: [razones y documentos].
Solicito que se investigue y se me informe del resultado.
En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]
[36.00-11.5 a 11.13]
La respuesta probable de la Administración
La respuesta probable de la Administración: que no entra en el caso porque está pendiente de resolución judicial (Ley Orgánica 3/1981, art. 17.2)◦, o que lo remite a la administración afectada. [36.00-11.14]
La respuesta de la obra:
- El rechazo tiene que hacerse por escrito motivado, y puede informar de las vías más oportunas (ídem, art. 17.1)◦: pedir siempre esa motivación.
- La queja es gratuita, no necesita abogado y siempre se acusa recibo (ídem, art. 15.2)◦: no tiene coste presentarla.
- Su recomendación, o su archivo, se guarda en el Registro (10.8): es la respuesta de la institución que debía defender al ciudadano frente a la Administración, y que no sanciona (7.3).
[36.00-12.1 a 12.3]
D.7 La constancia de no consentimiento
La idea: dejar escrito que el consentimiento que se presume nunca se ha dado; no produce efectos legales, y lo dice él mismo.
- Dónde vale: en la jurisdicción de la verdad (1). [36.00-13.1]
- Cuándo usarlo: para dejar escrito que el consentimiento que el sistema presume nunca se ha dado, y archivarlo en el Registro (10.8). [36.00-13.2]
- Base legal: Código Civil, art. 1261 (sin consentimiento no hay contrato); Constitución, art. 10 (la dignidad y los derechos inviolables que son inherentes a la persona); Declaración Universal de los Derechos Humanos. Su fundamento en esta obra: el contrato social (6.1), el consentimiento presunto (5.2 y 5.4) y las preguntas de 11.5. [36.00-13.3]
- Plazos y advertencias: no tiene plazo. Advertencia que forma parte del documento: no produce efectos legales ante la Administración ni ante los tribunales, y no exime de ninguna obligación vigente (Constitución, art. 9.1). Presentarlo como excusa para no pagar o no cumplir es el error de las afirmaciones sin documento que recoge el anexo E, con consecuencias reales (2.6). Su valor es documental y moral, en la jurisdicción de la verdad. [36.00-13.4]
Modelo para rellenar:
CONSTANCIA DE NO CONSENTIMIENTO
Yo, [nombre y apellidos], dejo constancia por escrito de lo siguiente:
- Nunca he firmado ni prestado consentimiento expreso a un contrato social. El consentimiento que se me presume no lo he dado, y sin consentimiento no hay contrato (Código Civil, art. 1261).
- No he consentido un sistema monetario en el que el dinero pierde su valor sin que nadie lo vote, ni la pérdida de mis ahorros por esa vía.
- Los derechos inherentes a la persona no nacen de ningún contrato: la Constitución los reconoce (art. 10.1) y los recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Actúo de buena fe y estoy dispuesto a cumplir toda obligación legítima y a corregir cualquier error.
Esta constancia no produce efectos legales ante la Administración ni ante los tribunales, y no me exime de ninguna obligación vigente (Constitución, art. 9.1). Su valor es documental: queda archivada en el Registro como prueba de que el consentimiento presunto no existe.
En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]
[36.00-13.5 a 13.14; el punto 3, sin la fórmula «me reservo» (decisión de Kiko, 7-oct: 10.4 y 2.6); el punto 2, en 8.3 y 5.1, n.º 11]
La respuesta probable de la Administración
La respuesta probable de la Administración: ninguna respuesta, o que el documento «carece de efectos jurídicos», o tratarlo como un escrito pseudolegal. [36.00-13.15]
La respuesta de la obra:
- El propio documento ya declara que no tiene efectos legales ni exime de obligaciones: no pretende lo que el sistema le atribuirá, y por eso no se le puede descalificar como una de esas afirmaciones sin documento (2.6; anexo E).
- Su valor es documental: prueba que el consentimiento que se presume no se ha dado. Sin consentimiento no hay contrato (Código Civil, art. 1261), el contrato social nadie lo firmó (6.1), y quienes no votaron en 1978 nunca ratificaron la Constitución (5.2; cargo 3).
- Lectura del autor (propuesta): sumado a los de otros en el Registro (10.8), será la prueba viva de que la presunción no se sostiene.
[36.00-14.1 a 14.3]
D.8 La solicitud de acreditación de la competencia, de los hechos y de la motivación
La idea: dentro de un expediente abierto, antes de discutir el fondo, se pide con qué competencia, con qué hechos probados y con qué motivos se actúa, y quién responde de tramitarlo.
- Dónde vale: en la jurisdicción del Estado. [36.00-15.1]
- Cuándo usarlo: cuando llega cualquier requerimiento, liquidación, sanción o actuación que limite un derecho, con un expediente abierto: antes de discutir el fondo, se pide que la Administración acredite con qué competencia actúa, en qué hechos probados se basa y con qué motivos, y quién es responsable de tramitarlo. Es el escrito de 10.4 dentro de un procedimiento (10.4, respuesta 1). [36.00-15.2]
- Base legal: Ley 39/2015, arts. 20.1 y 21.6 (responsabilidad directa de quien tramita y de quien resuelve), 34.1 (los actos se dictan por el órgano competente), 35.1 (motivación, con referencia de hechos y fundamentos de derecho, de los actos que limiten derechos), 47.1.b (nulidad de los actos de órgano manifiestamente incompetente) y 53.1.a y b (derecho a conocer el estado del procedimiento, a obtener copia del expediente y a identificar a las autoridades y al personal responsables); Ley 40/2015, art. 36.2. [36.00-15.3]
- Plazos y advertencias: esta solicitud no suspende los plazos ni las obligaciones: si contra el acto cabe recurso o alegaciones, hay que presentarlos también dentro de su plazo (D.3 y D.4), y se puede adjuntar esta solicitud. La Administración está obligada a resolver de forma expresa (art. 21). El funcionario no responde personalmente ante el ciudadano por los daños: el ciudadano los reclama a la Administración, y esta exige después a su personal la responsabilidad por dolo o culpa grave (Ley 40/2015, art. 36). La responsabilidad directa de quien tramita es disciplinaria (art. 21.6). [36.00-15.4]
Modelo para rellenar:
A [órgano que dictó el acto o tramita el expediente]
Expediente o acto: [referencia], notificado el [fecha].
[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], como interesado en el expediente indicado,
SOLICITO que, por escrito, se me comunique:
- La identidad del órgano y de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramita este procedimiento (Ley 39/2015, art. 53.1.b).
- La norma concreta, con su artículo, que atribuye a ese órgano la competencia para dictar este acto respecto de mi persona (art. 34.1).
- Los hechos probados en que se basa el acto y los medios de prueba que los acreditan, sin limitarse a la presunción de validez de los actos (art. 39) ni a la presunción de certeza de los documentos de la autoridad (art. 77.5).
- La motivación del acto, con referencia a esos hechos y a sus fundamentos de derecho (art. 35.1).
- Copia íntegra del expediente (art. 53.1.a).
BUENA FE. Formulo este escrito de buena fe. Reconozco que la condición humana es propensa a errar el blanco —hamartia—, y que también yo puedo estar equivocado en mi apreciación: si se me indica de forma motivada, rectificaré.
CONSTANCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN TRAMITA. Con todo respeto, dejo constancia de que, según la ley, «los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación» (Ley 39/2015, art. 20.1), y de que el personal que tenga a su cargo el despacho de los asuntos y los titulares de los órganos competentes «son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo» (art. 21.6). Si de la actuación se derivara un daño, la Administración que indemnice exigirá a su personal la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves (Ley 40/2015, art. 36.2).
Si no se contesta en plazo, presentaré recordatorio de la obligación de resolver.
En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]
[36.00-15.5 a 15.18; la buena fe, de 10.4 (32.00-7.1); el siguiente paso, decisión de Kiko del 7-oct]
La respuesta probable de la Administración
La respuesta probable de la Administración: que la competencia resulta de una ley que se cita de forma genérica, que el acto es válido (Ley 39/2015, art. 39)◦ y que no procede dar más información. [36.00-15.19]
La respuesta de la obra:
- Los actos que limitan derechos tienen que motivarse con referencia a hechos y fundamentos de derecho (ídem, art. 35.1)◦; una cita genérica no es motivación.
- En procedimientos sancionadores, la ley obliga a notificar la identidad del instructor y la norma que atribuye la competencia (ídem, art. 53.2.a)◦; y en todos, a identificar al personal responsable y a dar copia del expediente (ídem, art. 53.1.a y b)◦.
- La presunción de validez admite prueba en contrario, y los actos de un órgano manifiestamente incompetente son nulos (ídem, art. 47.1.b)◦. Si no contesta, D.10.
[36.00-16.1 a 16.3]
D.9 La petición de motivación extensa
La idea: la pregunta de los cimientos: en qué se apoya la presunción por la que el Estado ejerce autoridad sobre la persona, con la relación de presunciones (D.13) adjunta.
- Dónde vale: en la jurisdicción del Estado y en la de la verdad. [36.00-17.1]
- Cuándo usarlo: para pedir, por escrito y una a una, la justificación de las presunciones en que el Estado funda su autoridad sobre una persona. Se dirige a la Presidencia del Gobierno o al órgano que se elija, no a quien tramita un expediente concreto (D.0). La respuesta, o el silencio, se archiva en el Registro (10.8) y forma parte de las preguntas para el juicio (capítulo 11). [36.00-17.2]
- Base legal: Constitución, art. 29, y Ley Orgánica 4/2001, arts. 4, 9 y 11 (derecho de petición); Ley 39/2015, arts. 20.1 y 21.6. Las presunciones, con su fuente, están en el edificio de 5.2 y en la relación del D.13. [36.00-17.3]
- Plazos y advertencias: inadmisión motivada en cuarenta y cinco días hábiles; contestación en tres meses si se admite (Ley Orgánica 4/2001, arts. 9.1 y 11.1). Advertencia: el Estado responderá con su propio derecho, la Constitución y las leyes, y esta petición no exime de ninguna obligación vigente (Constitución, art. 9.1). Su fuerza es dejar constancia de qué se responde y qué se calla. [36.00-17.4]
Qué es una presunción, en el lenguaje del Derecho. El diccionario jurídico de la Real Academia la define así: «Aceptación de un hecho del que no se tiene prueba y que se infiere de otro hecho demostrado» (RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico, «presunción»)◦prueba ✔leída en su fuente · RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico, «presunción»Archivo leído: DPEJ_RAE_presuncion.txt (d_botiquin\DPEJ_RAE_presuncion.txt) · contraste del archivo de pasajes: ✔Tal como está en la fuente: Aceptación de un hecho del que no se tiene prueba y que se infiere de otro hecho demostrado.. Y la ley dice cuándo vale: las presunciones que la ley establece eximen de probar el hecho presunto, pero «sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba» (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 385.1)◦prueba ✔leída en su fuente · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 385.1Archivo leído: lec_ley1_2000.html (c5\lec_ley1_2000.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 385.1Tal como está en la fuente: sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba, y admiten prueba en contrario, salvo que la ley lo prohíba expresamente (ídem, art. 385.3)◦. Esa ley se aplica también, en lo que no regulen las suyas, a los procesos contencioso-administrativos (ídem, art. 4)◦. En pocas palabras: una presunción necesita un hecho de partida admitido o probado. El escrito pide ese hecho. [parlamento con Kiko, 7-oct-2026; leído hoy]
Modelo para rellenar:
A [Presidencia del Gobierno u órgano al que se dirige]
[Nombre y apellidos], con DNI [número], de nacionalidad [nacionalidad], y con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], al amparo del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/2001, formulo la siguiente
PETICIÓN DE MOTIVACIÓN EXTENSA
Solicito que se me explique, por escrito y de forma motivada, en qué se apoya la presunción por la que el Estado ejerce autoridad sobre mi persona, y en concreto el fundamento de cada una de las presunciones en que se sostiene, más allá de la norma que la establece, según la relación que se adjunta.
SOBRE LA PRESUNCIÓN. El Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española define la presunción como la «Aceptación de un hecho del que no se tiene prueba y que se infiere de otro hecho demostrado». Según la ley, las presunciones «sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba» (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 385.1), y admiten prueba en contrario (art. 385.3). No he admitido el hecho del que parte la autoridad que se ejerce sobre mi persona, ni me consta prueba de él. Dejo constancia de que, desde la recepción de este escrito, quien lo tramita conoce esta petición y el sentido legal de la presunción.
Para cada presunción de la relación adjunta, solicito que se me indique el hecho demostrado o admitido del que parte respecto de mi persona y el documento que lo acredita, o la norma en que se funda; cada punto puede contestarse con un documento o con una cita normativa.
BUENA FE. Formulo este escrito de buena fe. Reconozco que la condición humana es propensa a errar el blanco —hamartia—, y que también yo puedo estar equivocado en mi apreciación: si se me indica de forma motivada, rectificaré con mucho gusto.
LO QUE HARÉ SI NO SE CONTESTA. Si la contestación no cumple la motivación que exige la ley (Ley 39/2015, art. 35; Ley Orgánica 4/2001, art. 11), ejerceré los recursos y acciones que el ordenamiento me reconoce, entre ellos la tutela judicial del derecho de petición (Ley Orgánica 4/2001, art. 12) y la queja al Defensor del Pueblo, y la respuesta, o su falta, quedará archivada en el Registro de los frutos.
CONSTANCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN TRAMITA. Con todo respeto, dejo constancia de que, según la ley, «los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación» (Ley 39/2015, art. 20.1), y de que el personal que tenga a su cargo el despacho de los asuntos y los titulares de los órganos competentes «son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo» (art. 21.6). Si de la actuación se derivara un daño, la Administración que indemnice exigirá a su personal la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves (Ley 40/2015, art. 36.2).
Se adjunta: relación de presunciones (D.13).
En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]
[36.00-17.5 a 17.9 y 17.17 a 17.20; los siete puntos de 36.00-17.10 a 17.16 pasan a la relación del D.13, con las 894 normas de 2024 en lugar de las 259 (cargo 8); la definición, la constancia, la buena fe y «Lo que haré si no se contesta», decididos con Kiko el 7-oct, sin la fórmula «me reservo todos los derechos» (10.4 y 2.6)]
La respuesta probable de la Administración
La respuesta probable de la Administración: que no se admite porque plantea cuestiones generales y no una petición concreta, o una respuesta que remite a la Constitución y a las leyes vigentes (Constitución, art. 9.1; Código Civil, art. 1.2)◦. [36.00-17.21]
La respuesta de la obra:
- La inadmisión tiene que ser motivada y en cuarenta y cinco días hábiles (Ley Orgánica 4/2001, art. 9.1)◦. Y cada punto de la relación pide un hecho, un documento o una norma, no una opinión.
- Si la respuesta es «porque lo dice la Constitución», el sistema se justifica a sí mismo con su propia norma: es exactamente la presunción que se pregunta (5.2). Y queda escrito.
- Cada punto sin responder se archiva en el Registro (10.8) y se oirá en el juicio (capítulo 11), junto con la mejor defensa del Estado.
[36.00-18.1 a 18.3]
D.10 El recordatorio de responsabilidad por falta de respuesta
La idea: cuando un escrito no se ha resuelto en plazo, se recuerda por escrito la obligación de resolver y la responsabilidad de quien tramita, citando el escrito anterior sin repetirlo.
- Dónde vale: en la jurisdicción del Estado. [36.00-19.1]
- Cuándo usarlo: cuando se presentó un escrito y no se ha resuelto en plazo: se recuerda, por escrito y con respeto, la obligación de resolver y la responsabilidad directa de quien tramita, y se deja constancia. Es el tercer escalón (D.0). [36.00-19.2]
- Base legal: Ley 39/2015, arts. 20.1, 20.2, 21.1, 21.6 y 53.1.a y b; Ley 29/1998, art. 29 (si la Administración está obligada a una prestación concreta, D.5). [36.00-19.3]
- Plazos y advertencias: puede presentarse en cuanto venza el plazo para resolver. No sustituye al recurso: si el silencio tiene efecto desestimatorio, el plazo para recurrir sigue corriendo. Los interesados pueden pedir la exigencia de esa responsabilidad a la Administración de la que dependa el personal afectado (art. 20.2). [36.00-19.4]
Modelo para rellenar:
A [titular de la unidad administrativa que tramita el expediente]
Escrito presentado el [fecha], con número de registro [número], sobre [asunto].
[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección],
EXPONGO que ha vencido el plazo para resolver el escrito indicado sin que se me haya notificado resolución expresa, pese a que la Administración «está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación» (Ley 39/2015, art. 21.1).
SOLICITO:
- Que se me informe del estado de la tramitación y de la identidad del personal responsable (art. 53.1.a y b).
- Que se dicte y notifique la resolución expresa.
CONSTANCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE QUIEN TRAMITA. Con todo respeto, dejo constancia de que, según la ley, «los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación» (Ley 39/2015, art. 20.1), y de que el personal que tenga a su cargo el despacho de los asuntos y los titulares de los órganos competentes «son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo» (art. 21.6). Si de la actuación se derivara un daño, la Administración que indemnice exigirá a su personal la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves (Ley 40/2015, art. 36.2).
Si tampoco se resuelve, presentaré queja ante el Defensor del Pueblo y solicitaré a la Administración de la que dependa el personal responsable que exija esa responsabilidad (Ley 39/2015, art. 20.2).
En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]
[36.00-19.5 a 19.16; el siguiente paso, de 36.00-20.2]
La respuesta probable de la Administración
La respuesta probable de la Administración: que el retraso se debe a la carga de trabajo, o seguir en silencio. [36.00-19.17]
La respuesta de la obra:
- La obligación de resolver no tiene excepción por carga de trabajo (Ley 39/2015, art. 21.1)◦, y su incumplimiento da lugar a responsabilidad disciplinaria (ídem, art. 21.6)◦.
- Se puede pedir a la Administración de la que depende el personal que exija esa responsabilidad (ídem, art. 20.2)◦, y presentar queja al Defensor del Pueblo (D.6).
- Mientras tanto, si el silencio es desestimatorio, el plazo para recurrir sigue corriendo: no esperar.
[36.00-20.1 a 20.3]
D.11 La reclamación de los intereses de demora que Hacienda debe al ciudadano
La idea: el espejo del recargo: si el ciudadano paga tarde, paga intereses; si Hacienda devuelve tarde, también los debe, sin que se le pidan.
- Dónde vale: en la jurisdicción del Estado (el espejo). [36.00-21.1]
- Cuándo usarlo: cuando Hacienda devuelve tarde una cantidad, o devuelve algo cobrado de forma indebida, sin pagar los intereses de demora. [36.00-21.2]
- Base legal: Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 26, 31.2, 32.2 y 223.1. [36.00-21.3]
- Plazos y advertencias: en las devoluciones de cada tributo, pasado el plazo de su norma y, en todo caso, seis meses sin ordenar el pago por causa imputable a Hacienda, esta «abonará el interés de demora [...] sin necesidad de que el obligado lo solicite» (art. 31.2). En la devolución de ingresos indebidos, el interés se debe desde el día del ingreso (art. 32.2). Si la devolución llegó sin intereses, se reclaman por escrito; contra la resolución cabe recurso de reposición en un mes (art. 223.1). [36.00-21.4]
Modelo para rellenar:
A [órgano de la Agencia Tributaria que acordó la devolución]
Devolución: [concepto, ejercicio e importe], solicitada o ingresada el [fecha] y pagada el [fecha].
[Nombre y apellidos], con NIF [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección],
EXPONGO que la devolución indicada se ha pagado sin los intereses de demora que la ley obliga a abonar sin necesidad de solicitarlos (Ley General Tributaria, art. [31.2 o 32.2]), por el periodo comprendido entre el [fecha de inicio del devengo] y el [fecha de la orden de pago].
SOLICITO que se liquiden y se me abonen esos intereses de demora, calculados al tipo legal de cada año (art. 26), y que se me notifique el cálculo.
Si no se resuelve en plazo, presentaré recordatorio de la obligación de resolver.
En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]
[36.00-21.5 a 21.12]
La respuesta probable de la Administración
La respuesta probable de la Administración: que no procede porque la demora no es imputable a la Administración (Ley General Tributaria, art. 31.2)◦, o que los intereses ya se incluyeron. [36.00-21.13]
La respuesta de la obra:
- El interés se debe «sin necesidad de que el obligado lo solicite» (ídem, arts. 31.2 y 32.2)◦prueba ✔leída en su fuente · ídem, arts. 31.2 y 32.2Archivo leído: lgt_ley58_2003.html (c5\lgt_ley58_2003.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Ley General Tributaria, art. 31.2Tal como está en la fuente: sin necesidad de que el obligado lo solicite: si se niega, la Administración tiene que explicar por escrito la causa no imputable.
- Pedir el cálculo detallado: fechas de inicio y de fin del devengo y tipo aplicado cada año (ídem, art. 26)◦.
- El espejo: al ciudadano el recargo se le aplica sin preguntar por qué pagó tarde (ídem, art. 28)◦ (7.6). Contra la negativa, recurso de reposición en un mes (ídem, art. 223.1)◦.
[36.00-22.1 a 22.3]
D.12 La reclamación de responsabilidad patrimonial
La idea: el espejo de la autotutela: si el ciudadano daña, paga; si el funcionamiento de la Administración daña, indemniza.
- Dónde vale: en la jurisdicción del Estado (el espejo). [36.00-23.1]
- Cuándo usarlo: cuando el funcionamiento de un servicio público, normal o anormal, ha causado un daño que no hay obligación de soportar: un procedimiento que se eterniza, una notificación mal hecha, un embargo indebido, una pérdida económica. [36.00-23.2]
- Base legal: Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 32 y 36.1; Ley 39/2015, arts. 67.1, 67.2 y 91.3. [36.00-23.3]
- Plazos y advertencias: los particulares tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que haya obligación de soportar (Ley 40/2015, art. 32.1); el daño ha de ser «efectivo, evaluable económicamente e individualizado» (art. 32.2). Se reclama a la Administración, no al funcionario (art. 36.1). El derecho prescribe al año del hecho o de que se manifieste su efecto (Ley 39/2015, art. 67.1). Si en seis meses no hay resolución, puede entenderse desestimada (art. 91.3) y queda la vía contencioso-administrativa. [36.00-23.4]
Modelo para rellenar:
A [Administración responsable del servicio]
[Nombre y apellidos], con DNI [número], y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], al amparo del artículo 32 de la Ley 40/2015 y del artículo 67 de la Ley 39/2015, presento
RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
- Lesión producida: [qué daño se ha sufrido].
- Relación de causalidad: [cómo el funcionamiento del servicio causó el daño].
- Evaluación económica: [importe reclamado y cómo se calcula, si es posible].
- Momento en que se produjo la lesión: [fecha].
- Pruebas que propongo: [documentos, informes, testigos].
SOLICITO que se reconozca la responsabilidad de la Administración y se me indemnice en la cantidad indicada.
En [lugar], a [fecha]. Firma: [firma]
[36.00-23.5 a 23.16]
La respuesta probable de la Administración
La respuesta probable de la Administración: que el daño es de los que el ciudadano «tiene el deber jurídico de soportar», que no hay relación de causalidad, que ha prescrito, o el silencio a los seis meses. [36.00-23.17]
La respuesta de la obra:
- El daño tiene que ser efectivo, evaluable e individualizado (Ley 40/2015, art. 32.2)◦: documentarlo desde el primer día y presentar la reclamación antes de que pase un año (Ley 39/2015, art. 67.1)◦.
- Con sinceridad: la anulación de un acto no da por sí sola derecho a indemnización (Ley 40/2015, art. 32.1)◦; hay que probar el daño y la relación con el servicio.
- Si a los seis meses no hay resolución, se entiende desestimada (Ley 39/2015, art. 91.3)◦ y queda la vía contencioso-administrativa; la respuesta, o el silencio, se archivan en el Registro (10.8).
[36.00-24.1 a 24.3]
D.13 La relación de presunciones
La idea: todas las presunciones en que se sostiene la autoridad del Estado sobre la persona, en una sola relación que se adjunta al D.9: primero las que la ley escribe; después, las que ninguna ley escribe y se sostienen en la creencia y el consentimiento.
Cómo se lee: es un documento para adjuntar, en lenguaje jurídico. Cada línea nombra la presunción, la norma donde está escrita con sus palabras, o dónde la explica esta obra, y pide su fundamento. Por qué cada una es una presunción, y lo que dicen frente a ellas los textos sagrados, está en el edificio de 5.2 y en los cargos del juicio (11.3); aquí no se repite. Cada presunción lleva entre paréntesis el apartado de la obra que la explica; en el escrito que se presente, esos paréntesis se quitan. [parlamento con Kiko, 7-oct-2026]
Primera parte. Lo que la ley presume
Para cada una, se pide: el hecho demostrado o admitido del que parte respecto de mi persona, y el documento que lo acredita.
- La validez de los actos. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo «se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten» (Ley 39/2015, art. 39.1)◦prueba ✔leída en su fuente · Ley 39/2015, art. 39.1Archivo leído: c5 (ídem) (ant\c1\l39.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Art. 39.1Tal como está en la fuente: se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten; en los municipios, provincias e islas, la ley les reconoce «La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos» (Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, art. 4.1.e)◦prueba ✔leída en su fuente · Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, art. 4.1.eArchivo leído: ley7_1985_bases_regimen_local.html (c10\ley7_1985_bases_regimen_local.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, art. 4.1.eTal como está en la fuente: La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. (5.2, planta 4; cargo 20)
- El cobro sin juez. Esos actos «serán inmediatamente ejecutivos» (Ley 39/2015, art. 98.1)◦prueba ✔leída en su fuente · art. 98.1Archivo leído: ley39_2015_procedimiento.html (c5\ley39_2015_procedimiento.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Art. 98.1 (#a98)Dirección: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565Tal como está en la fuente: 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, y la Administración puede ejecutarlos por sí misma, previo apercibimiento (ídem, art. 99)◦; la providencia de apremio «tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial» (Ley General Tributaria, art. 167.2)◦prueba ✔leída en su fuente · Ley General Tributaria, art. 167.2Archivo leído: lgt_ley58_2003.html (c5\lgt_ley58_2003.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Ley General Tributaria, art. 167.2Tal como está en la fuente: tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial. (5.1, n.º 15; cargo 13)
- La palabra de la autoridad hace prueba. Los documentos de los funcionarios con condición de autoridad «harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario» (Ley 39/2015, art. 77.5)◦prueba ✔leída en su fuente · Ley 39/2015, art. 77.5Archivo leído: l39.html (ant\c1\l39.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Ley 39/2015, art. 77.5Tal como está en la fuente: harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario; las denuncias de los agentes de tráfico «tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario» (Ley de Tráfico, art. 88)◦prueba ✔leída en su fuente · Ley de Tráfico, art. 88Archivo leído: BOE-A-2015-11722.xml (c9d\BOE-A-2015-11722.xml) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Ley de Tráfico, art. 88Tal como está en la fuente: tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario; las actas de la inspección de los tributos «hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario» (Ley General Tributaria, art. 144.1)◦prueba ✔leída en su fuente · Ley General Tributaria, art. 144.1Archivo leído: c5 (ídem) (c5\lgt_ley58_2003.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Art. 107.1Tal como está en la fuente: Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.. (5.2, planta 4; cargo 21)
- Lo que el ciudadano declara, cierto contra él. Lo que consta en sus declaraciones «se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario» (Ley General Tributaria, art. 108.4)◦prueba ✔leída en su fuente · Ley General Tributaria, art. 108.4Archivo leído: lgt_ley58_2003.html (c5\lgt_ley58_2003.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Ley General Tributaria, art. 108.4Tal como está en la fuente: se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario, y lo que acepta en un acta de inspección se presume cierto y solo puede rectificarse probando un error de hecho (ídem, art. 144.2)◦.
- El titular es quien figura en el registro. Hacienda «podrá considerar como titular […] a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario» (ídem, art. 108.3)◦prueba ✔leída en su fuente · ídem, art. 108.3Archivo leído: lgt_ley58_2003.html (c5\lgt_ley58_2003.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: ídem, art. 108.3Tal como está en la fuente: podrá considerar como titular […] a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario.
- La notificación dada por hecha. La notificación electrónica obligatoria «se entenderá rechazada» a los diez días naturales sin acceder a ella (Ley 39/2015, art. 43.2)◦, y la de tráfico publicada en el BOE se entenderá practicada a los veinte días naturales (Ley de Tráfico, art. 91)◦.
- El silencio que dice no. En el derecho de petición, el silencio tiene efecto desestimatorio (Ley 39/2015, art. 24.1)◦, y en el acceso a la información pública, la solicitud sin respuesta «se entenderá que […] ha sido desestimada» (Ley 19/2013, art. 20.4)◦prueba ✔leída en su fuente · Ley 19/2013, art. 20.4Original donde está: ley19_2013_transparencia.htmlEl pasaje literal no está en el archivo de pasajes con este comienzo; la auditoría lo halló en ese original.. (10.4)
- Todos conocen todas las leyes. «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento» (Código Civil, art. 6.1)◦prueba ✔leída en su fuente · Código Civil, art. 6.1Archivo leído: codigo_civil_1889.html (c5\codigo_civil_1889.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Art. 6.1 (#art6)Dirección: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763Tal como está en la fuente: 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente, y solo en 2024 se aprobaron 894 normas nuevas (cargo 8). (5.2, planta 3)
Lo que la ley presume a favor de la persona. Las presunciones no juegan solo en una dirección, y el escrito las invoca:
- Todos tienen derecho «a la presunción de inocencia» (Constitución, art. 24.2)◦prueba ·pasaje guardadoArchivo leído: ce.html (ant\c1\ce.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Constitución, art. 24.2Tal como está en la fuente: a la presunción de inocencia, y en todo procedimiento sancionador, «a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario» (Ley 39/2015, art. 53.2.b)◦prueba ✔leída en su fuente · Ley 39/2015, art. 53.2.bArchivo leído: ley39_2015_procedimiento.html; 19.00_STC_18-1981_HJ.html; 19.00_STC_42-1989_HJ.html (c5\ley39_2015_procedimiento.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Art. 53.2.bDirección: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565 ; https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/18 ; …/Show/1248Tal como está en la fuente: A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario..
- «La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba» (Código Civil, art. 434)◦prueba ✔leída en su fuente · Código Civil, art. 434Archivo leído: …Codigo_Civil_consolidado.html (ant\c1\cc.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Art. 434Dirección: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art434Tal como está en la fuente: La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba. (2.5).
- En los procedimientos que inicia el interesado, la regla general es que el silencio da la razón: el vencimiento del plazo sin resolución le legitima «para entenderla estimada por silencio administrativo», salvo que una ley disponga otra cosa (Ley 39/2015, art. 24.1)◦.
- Toda presunción legal admite prueba en contrario, salvo que la ley lo prohíba expresamente (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 385.3; Ley General Tributaria, art. 108.1)◦; y la que no establece ninguna norma solo vale si entre el hecho demostrado y el que se deduce «haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano» (Ley General Tributaria, art. 108.2; Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 386.1)◦prueba ✔leída en su fuente · Ley General Tributaria, art. 108.2; Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 386.1Archivo leído: lgt_ley58_2003.html (c5\lgt_ley58_2003.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Ley General Tributaria, art. 108.2; Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 386.1Tal como está en la fuente: haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
[presunciones_en_leyes.py; leído hoy en local: Ley 39/2015, Ley 7/1985, Ley General Tributaria, Ley de Tráfico, Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil; las 894 normas, del cargo 8]
Segunda parte. La vacuna: lo que se cree sin prueba
Lo que sostiene el poder: la creencia y el consentimiento. Ninguna ley llama presunción a lo que sigue. Por eso no se pregunta «su presunción de…», sino en qué hecho demostrado se funda cada cosa. Si hay hecho demostrado, se sostiene, y quien pregunta rectifica. Si no lo hay, es, con las palabras del diccionario jurídico, la aceptación de un hecho del que no se tiene prueba.
El cimiento: el orden de las leyes y la voz.
- El orden de las leyes. El Código Civil sitúa la ley escrita por delante de la costumbre y de los principios generales del derecho: «La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable» (Código Civil, art. 1.3)◦prueba ✔leída en su fuente · Código Civil, art. 1.3Archivo leído: codigo_civil_1889.html (c5\codigo_civil_1889.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Art. 1.3Dirección: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763Tal como está en la fuente: 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria; la jerarquía termina en la Constitución (Constitución, art. 9.1)◦, que reconoce derechos «inherentes» a la persona, anteriores a ella (art. 10.1)◦; y «Ninguna confesión tendrá carácter estatal» (art. 16.3)◦prueba ✔leída en su fuente · art. 16.3Archivo leído: constitucion_1978.html (c5\constitucion_1978.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Art. 16.3 (#a16)Dirección: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229Tal como está en la fuente: 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal., con lo que ninguna ley de Dios entra en el ordenamiento. Según el aforismo prior tempore potior iure, «Primero en el tiempo, preferido en el derecho» (RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico, «prior tempore potior iure»)◦prueba ✔leída en su fuente · RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico, «prior tempore potior iure»Archivo leído: dpej_prior-tempore-potior-iure.html (c9g\dpej_prior-tempore-potior-iure.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico, «prior tempore potior iure»Tal como está en la fuente: Primero en el tiempo, preferido en el derecho. ¿En qué hecho demostrado, y en qué título, se funda que la norma escrita, posterior en el tiempo, ocupe el primer lugar y prevalezca sobre la ley de Dios, la ley natural y la costumbre, anteriores a ella y por este orden? (1.1; 5.2, planta 1; cargos 1 y 2)
- Quién fijó ese orden. La ley obliga a las autoridades y al personal a abstenerse cuando tienen en el asunto «interés personal» (Ley 40/2015, art. 23)◦. ¿En qué se funda que quien legisla decida el rango de su propia ley? (1.7)
- La voz. La Administración actúa con personalidad jurídica (2.1). ¿En qué hecho demostrado se funda que una persona jurídica, sin cuerpo ni voz propios, ejerza autoridad sobre una persona física? ¿Quién habla cuando habla el Estado, y en virtud de qué consentimiento? (2.1; 5.3)
La creencia y el consentimiento.
- La soberanía del pueblo. «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» (Constitución, art. 1.2)◦prueba ✔leída en su fuente · Constitución, art. 1.2Archivo leído: constitucion_1978.html (c5\constitucion_1978.html) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: Art. 1.2Dirección: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229Tal como está en la fuente: 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.. ¿En qué documento y en qué fecha consta mi consentimiento personal, más allá de la ratificación de la Constitución en el referéndum de 1978? (5.2, planta 2; cargo 3)
- El contrato social. ¿En qué documento consta el pacto que se me presume aceptado? (6.1; cargo 11)
- La obligación heredada. ¿En qué hecho demostrado se funda que acepto mis obligaciones con el Estado por el hecho de nacer? (5.4; cargo 16)
- La representación. ¿En qué se funda que el representante obedezca a quien le vota, si no está ligado por mandato imperativo? (5.1, n.º 17 y 18; cargo 6)
- Lo legal es lo justo. ¿En qué se funda que una norma sea justa por ser ley, cuando normas legales se han anulado años después sin devolver lo cobrado? (5.1; 5.2, planta 1; cargo 7)
- La fuerza. ¿En qué consentimiento se funda la autoridad, si su origen fue, en casi todos los gobiernos, la usurpación o la conquista, como escribió Hume? (6.1)
- La urgencia. ¿En qué hecho demostrado se funda la urgencia de cada decreto-ley? (5.1, n.º 14; cargo 12)
- La moneda y el ahorro. ¿Por qué el dinero en que se me paga y se me cobra pierde su valor sin que nadie lo vote, y qué norma protege el valor de lo que ahorro? (5.1, n.º 10, 11 y 22; 8.3; cargos 4, 17, 18 y 19)
- La deuda y las generaciones. ¿En virtud de qué consentimiento se compromete el pago de la deuda pública y de las pensiones futuras a cargo de quienes aún no han nacido? (5.1, n.º 24; cargos 9 y 14)
- La hucha. ¿En qué se funda que lo cotizado sea para la propia jubilación y que la hucha lo guarde? (5.1, n.º 1, 2, 6 y 8; cargo 15)
- El Estado no quiebra. ¿En qué se funda que el Estado se excluya a sí mismo del concurso que aplica a todos los demás? (5.1, n.º 7; cargo 5)
- La información y el cumplimiento. ¿En qué se funda que todo se publique, que la partida de «vejez» sean los jubilados que cotizaron y que el Estado cumpla lo que la Constitución promete? (5.1, n.º 20, 21 y 23; cargos 10, 22 y 23)
[36.00-17.10 a 17.16, ampliados con el edificio de 5.2 y los cargos 1 a 23, por decisión de Kiko (7-oct); el art. 1.3 del Código Civil, leído hoy; la Ley 40/2015, art. 23, ya en 1.7; Hume, ya en 6.1; Max Weber, sin leer: no entra]
Conclusión, lo que arrojan los datos: las presunciones de la primera parte están escritas en la ley con sus palabras, y casi todas reparten la carga de la prueba del mismo lado: el Estado se presume válido y cierto, y es el ciudadano quien tiene que probar lo contrario. Las de la segunda parte no las escribe ninguna ley: se sostienen en que se crean. Y la propia ley dice que una presunción necesita un hecho de partida admitido o probado (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 385.1).
Lectura del autor
Lectura del autor: un ente sin aliento de vida no tiene voz propia: o se sostiene en la verdad objetiva y natural, o es fruto del padre de la mentira (Jn 8:44). ¿Cómo creer su palabra, cuando se pone por encima de la ley de Dios, de la ley natural y de la costumbre, que guardan los textos sagrados de las tradiciones (capítulo 3), y lo decide él mismo, cuando nadie debe ser juez en su propia causa (1.7)? Primero en el tiempo, preferido en el derecho: lo primero fue la ley de Dios. La ley humana ocupa el lugar de la ley de Dios, de la natural y de la costumbre, y lo usa como propio: es lo que el diccionario llama usurpar, «Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios» (RAE, Diccionario de la lengua española, «usurpar», 2.ª acepción)◦prueba ·pasaje guardado · RAE, Diccionario de la lengua española, «usurpar», 2.ª acepciónArchivo leído: DLE_RAE_usurpar.txt (d_botiquin\DLE_RAE_usurpar.txt) · contraste del archivo de pasajes: ✔Lugar: 2.ª acepciónTal como está en la fuente: Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios.; y arrogarse es, en el diccionario jurídico, «Apropiarse indebidamente de honores, títulos o derechos» (RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico, «arrogarse»)◦prueba ·pasaje guardado · RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico, «arrogarse»Archivo leído: DPEJ_RAE_arrogarse.txt (d_botiquin\DPEJ_RAE_arrogarse.txt) · contraste del archivo de pasajes: ✔Tal como está en la fuente: Apropiarse indebidamente de honores, títulos o derechos.. Y las dos palabras nacieron juntas: el primer diccionario del español, el de Nebrija, traduce «Presumir» por arrogo, arrogarse, y «Presuncion» por arrogantia, arrogancia (Elio Antonio de Nebrija, Vocabulario español-latino, Salamanca, ¿1495?, hoja 159; NTLLE de la RAE)◦ [original: «Presumir. arrogo. as. insolesco. is.» / «Presuncion. arrogantia. ę. insolentia. ę.»]. El poder de uno solo vive de que muchos se lo den (4.1); el aliento que articula sus palabras es el que le prestan quienes creen en él y consienten. Por eso esta parte se llama la vacuna: quien sabe en qué se cree sin prueba ya no consiente sin saberlo. [Kiko, parlamento del 7-oct-2026; con la fórmula de la edición, glosario 9.1]
Límite honesto de la prueba
- Son modelos, no consejo legal para un caso concreto. Cada caso tiene sus hechos y sus plazos, y cuando hay dinero en juego conviene un abogado. No se puede correr antes de gatear (10.5).
- Ninguno exime de una obligación vigente (Constitución, art. 9.1), y la constancia de no consentimiento (D.7) y la relación de presunciones (D.13) no producen efectos legales por sí mismas: su valor es documental.
- La presunción de validez de los actos no nace, para el Derecho, del consentimiento de cada persona, sino de la ley que la establece; la Administración lo contestará así. Lo que el escrito consigue es que esa respuesta quede por escrito.
- La Ley de Enjuiciamiento Civil rige los procesos civiles y solo suple a las demás leyes en lo que no regulen (art. 4); el procedimiento administrativo tiene sus propias reglas (Ley 39/2015). El D.9 la cita por su definición de la presunción, no como la norma que rige el expediente.
- El aforismo prior tempore potior iure resuelve en Derecho conflictos entre derechos, no entre una persona y la ley; y la regla de las leyes es la contraria: la posterior deroga a la anterior (Código Civil, art. 2.2)◦. Va solo como pregunta.
- La petición de motivación extensa probablemente se inadmitirá por tratar «cuestiones generales». Su fuerza no es ganar, sino dejar constancia de qué se responde y qué se calla.
La defensa del Estado
- Los cauces ya existen, y funcionan. El ordenamiento da al ciudadano la petición, el acceso a la información, los recursos, el Defensor del Pueblo y la reclamación de daños: este anexo usa sus propias leyes.
- Sin la presunción de validez, nada funcionaría. Si cada acto tuviera que probarse antes de surtir efecto, la Administración se pararía; por eso la ley lo presume, y por eso también admite prueba en contrario y recurso.
- La autoridad nace de la Constitución, votada en referéndum, y de las elecciones, no de un contrato privado con cada persona.
- Los escritos en serie colapsan a la Administración y retrasan a quien de verdad necesita una respuesta.
Los contrapuntos de la obra: la obra concede que los cauces existen, y por eso los usa y no pide desobedecer. Pero pide lo que la ley ya obliga a dar: la norma, la resolución, la motivación y el hecho de partida de cada presunción; si existen, contestar cuesta una línea. El referéndum de 1978 no lo votaron quienes no tenían edad ni los nacidos después (5.2; cargo 3). Y cada modelo exige hechos concretos del propio asunto: no es un formulario para enviar en masa (10.4, respuesta 5).
Dónde se oye la defensa del Estado
En cada modelo, con su respuesta probable; las cinco respuestas al escrito de petición, en 10.4; y cada presunción del D.13, con su defensa y su réplica, en los cargos 1 a 23 del juicio (11.3).
Para recordar
- Primero se pide; si callan, se exige que acrediten; si siguen callando, se recuerda la obligación de resolver. Cada escrito dice cuál es el siguiente.
- El caso concreto, a quien tramita; los cimientos, a quien puede responder por ellos.
- Una presunción es «Aceptación de un hecho del que no se tiene prueba y que se infiere de otro hecho demostrado». El escrito pide ese hecho.
- La ley también presume a favor de la persona: la inocencia y la buena fe.
- Copia sellada, plazo vigilado y, si hay dinero en juego, abogado.
- Todo lo que se afirma se puede comprobar, y todo lo que se pide se puede conceder (10.4).