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Apocalipsis del Sistema
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Parte 8 El edificio de las presunciones

Imagínense que les llega una multa por correo. Un agente anotó que ustedes hicieron algo. Ustedes saben que no lo hicieron. ¿Quién tiene que probar qué?

La respuesta está en la ley. Lo que anota un agente con condición de autoridad hace prueba, «salvo que se acredite lo contrario». Lo que él escribió se tiene por cierto, y son ustedes quienes tienen que demostrar que no fue así.

Eso es una presunción. ¿Se acuerdan del taller y de la culata? Presumir es dar algo por cierto sin haberlo probado. En el derecho es, además, una regla: la ley manda tener algo por cierto mientras no se pruebe lo contrario, y así decide quién tiene que probar. Por eso cada presunción reparte una carga: la carga de la prueba. Y la pregunta de esta parte es sencilla: ¿hacia qué lado cae esa carga?

Al empezar les prometí que subiríamos a un edificio entero de presunciones, planta a planta, y que las veríamos todas. Ha llegado el momento. La idea de esta parte es una sola: el Estado se sostiene en presunciones. Da por cierto, sin haberlo probado, lo que más necesita. Y debajo de todas hay una raíz, que el autor llama la piedra: el consentimiento que nadie dio.

Lo haremos en tres pasos. Primero, el edificio, de los cimientos al tejado. Después, cómo existe algo que no tiene cuerpo. Y por último, la raíz, y por qué todo esto ha durado tanto.

Primer paso: el edificio.

Son veintitrés presunciones, en siete plantas. No se asusten: a muchas ya las conocen, y a esas solo las nombraré. En cada planta diré qué presume el Estado y qué dicen la norma o el dato. Y después, lo que dicen frente a ellas los textos sagrados.

La planta baja son los cimientos: el orden de las leyes. Es la más grave, porque sobre ella descansa todo lo demás.

Se presume que la ley escrita por el Estado es la primera fuente del derecho. Lo dice el artículo 1 del Código Civil, y ya vimos que ese orden es el inverso del que guardaron las tradiciones.

Se presume que no hay nada por encima de la Constitución. Ella misma lo dice: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». La jerarquía termina ahí. La obra pone un matiz: la Constitución reconoce derechos «inherentes» a la persona, anteriores a ella. Pero los somete a su propia interpretación.

Y se presume que lo legal es justo por el hecho de ser ley. Pero la amnistía fiscal y la plusvalía municipal se anularon por inconstitucionales sin devolver lo cobrado. Y un artículo sancionador se aplicó cuarenta y cuatro años sin la ley que la Constitución exige.

Frente a estas tres, los apóstoles: «Es menester obedecer á Dios antes que á los hombres». Y el Evangelio: «Pagad pues á César lo que es de César, y á Dios lo que es de Dios». Hay cosas que no son del César.

Segunda planta: la autoridad. De dónde dice el Estado que le viene el poder.

Se presume que todos los poderes emanan del pueblo y que el pueblo los consintió. «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». La Constitución se ratificó en referéndum en 1978. Pero quienes no tenían edad de votar entonces, y todos los nacidos después, nunca la votaron. Y no hay forma de retirar ese consentimiento salvo reformarla: para lo esencial, dos tercios de cada Cámara, disolver las Cortes, otra vez dos tercios en las nuevas, y un referéndum.

Las otras dos de esta planta ya las conocen: el contrato social, que nadie firmó, y la representación, con su lista cerrada y sin mandato imperativo.

Frente a ellas, antes de darle un rey, Dios hizo advertir al pueblo lo que ese rey le tomaría: «El diezmará vuestras simientes y vuestras viñas». Y hay un versículo que les pido que guarden, porque es la llave de esta parte: «Mas sea vuestro hablar: Sí, sí; No, no; porque lo que es más de esto, de mal procede». La presunción da por dado un sí que nadie pronunció. La ley de Dios exige que el sí se diga.

Tercera planta: la persona. Lo que se presume de cada ser humano desde que nace.

Se presume que la persona acepta sus obligaciones con el Estado al nacer. Es la raíz de todo el edificio, y la dejo para el final.

Y se presume que cada persona conoce el ordenamiento entero: «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Solo en 2024 se publicaron casi un millón trescientas mil páginas entre el boletín del Estado y los de las comunidades autónomas. Unas tres mil quinientas cada día. ¿Alguien en esta sala lee tres mil quinientas páginas al día? Yo tampoco.

Frente a ellas, el profeta: «el hijo no llevará por el pecado del padre, ni el padre llevará por el pecado del hijo». Y el Evangelio, a los que hacían las leyes: «cargáis á los hombres con cargas que no pueden llevar; mas vosotros ni aun con un dedo tocáis las cargas».

Cuarta planta: el poder sobre el ciudadano. Aquí se reparte la carga de la prueba.

Se presume que todo lo que hace la Administración es válido mientras no se demuestre lo contrario: sus actos «se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten». Se presume que la palabra de la autoridad hace prueba: es la multa del principio. Y las otras dos ya las vimos: el cobro sin juez y la urgencia de los decretos.

Frente a ellas: «No valdrá un testigo contra ninguno en cualquier delito». Hacen falta más: «En el dicho de dos testigos, ó en el dicho de tres testigos consistirá el negocio». Y al cobro sin juez, esta, que a mí me impresiona: «no entrarás en su casa para tomarle prenda: Fuera estarás». La ley de Dios no deja ni al acreedor entrar en casa del deudor a llevarse la prenda.

Quinta planta: el dinero. La que toca cada día el bolsillo de todos.

Aquí hay seis. Que el dinero vale porque está respaldado. Que el banco presta los ahorros de otros. Que la inflación es una subida de precios de la que tiene la culpa el mercado. Que lo ahorrado se conserva. Que se cotiza para la propia jubilación y la hucha lo guarda. Y que la deuda del Estado es un gasto más. Casi todas las vimos en la parte anterior. Añado solo una cosa: la palabra «ahorro» no aparece en la Constitución.

Frente a ellas, la ley de Dios habla claro. El profeta Amós pone en boca de los que engañan: «achicaremos la medida, y engrandeceremos el precio, y falsearemos el peso engañoso». La presunción llama inflación a la subida de los precios; la ley de Dios denuncia la causa: la medida achicada. A la hucha, la ley del depósito: quien retuvo lo que se le confió «lo restituirá, pues, por entero, y añadirá á ello la quinta parte». Y a la deuda, el perdón cada siete años, que ya conocen, y este proverbio: «el que toma prestado, siervo es del que empresta».

Sexta planta: el tiempo y las generaciones. Lo que se presume de quienes todavía no han nacido.

Se presume que las generaciones futuras aceptan pagar lo que hoy se debe. La deuda pública ronda un billón setecientos mil millones de euros, y las pensiones ya prometidas sumaban más de seis billones a finales de 2021, y no figuran en ella. Quienes las pagarán no han votado nada. Muchos ni siquiera han nacido. Y se presume que el Estado siempre podrá pagar: ya vimos que la ley lo excluye de la quiebra.

Frente a ellas, el profeta Jeremías: «Los padres comieron las uvas agraces, y los dientes de los hijos tienen la dentera». Eso, dice, no se dirá más: «cada cual morirá por su maldad». Y al administrador de la parábola: «Da cuenta de tu mayordomía, porque ya no podrás más ser mayordomo».

Y el tejado, la séptima planta: la información y la legitimidad. Se presume que todo se publica. Que la partida de «vejez» son los jubilados que cotizaron. Y que el Estado cumple lo que la Constitución promete.

Frente a ellas: «Porque nada hay encubierto, que no haya de ser descubierto». Y la carta de Santiago: «Así también la fe, si no tuviere obras, es muerta en sí misma». El Estado social no se cumple por proclamarlo. Se juzga por las obras. Por sus frutos.

Ya estamos arriba. ¿Qué se ve desde el tejado?

Esto está comprobado: cada presunción del edificio está escrita en una norma o está medida en un dato, y todas reparten la carga de la prueba del mismo lado. Con las palabras de la obra: «el Estado se presume válido, cierto y solvente, y es el ciudadano quien tiene que probar lo contrario». Y frente a cada una, los textos sagrados dicen otra cosa: el sí se dice, la medida es cabal, lo confiado se devuelve entero, nadie paga por lo que comieron sus padres y quien administra da cuenta.

Lo que sigue es del autor, y lo dice como suyo. Empieza por una cautela: cuestionarlo todo no es negarlo todo, y una sociedad necesita un Estado que coordine lo que es de todos. Pero, para él, cuando se cambia el propósito del orden natural, el sistema va contra la ley natural, y para sostenerse necesita cada vez más presunciones, que son lo contrario de la verdad. Esto, para el autor, apunta hacia el padre de la mentira. Y añade enseguida que quien levantó el edificio no tuvo por qué saberlo: pudo creer que era lícito. Por eso, dice, el primer paso es devolver las leyes a su orden.

Segundo paso: cómo existe algo que no tiene cuerpo.

Una piedra existe aunque nadie la reconozca. El dinero, la propiedad, el matrimonio o el gobierno, no: existen porque un conjunto de reglas los sostiene y porque todos los reconocemos. El filósofo John Searle lo resumió en una fórmula: «X cuenta como Y en el contexto C». Un trozo de papel cuenta como dinero. Del mismo modo, un territorio y una población cuentan como Estado.

El derecho tiene un nombre para esto: ficción jurídica. Es tratar algo como real sabiendo que no es un hecho literal. La persona jurídica es una ficción. El propio Estado también: su Administración actúa, dice la ley, «con personalidad jurídica única».

¿Recuerdan la máscara que nombré al hablar del bien y del mal? Viene de aquí. En latín, «persona» era ante todo la máscara del actor. El derecho tomó la palabra para quien tiene derechos y obligaciones. No es otra persona escondida bajo el nombre propio: es el mismo ser humano, visto por el derecho. Tiene una función legítima, porque permite heredar, contratar y ser protegido por la ley. Pero, como toda herramienta, tiene dos filos.

¿Y cómo se funda algo así? Un orden jurídico no puede fundarse en un derecho que todavía no existe. Montaigne lo vio en el siglo dieciséis: «las leyes se mantienen en crédito no porque sean justas, sino porque son leyes. Ese es el fundamento místico de su autoridad; no tienen otro».

Aquí la obra hace algo que la honra. Reconoce que esa forma de fundarse es la de cualquier orden nuevo, también la de los que después protegieron mejor los derechos. Ya lo vimos al hablar del contrato. Fundarse a sí mismo no distingue, por sí solo, a un gobierno que cumple su palabra de uno que no la cumple. Lo que los distingue es lo que hacen después: sus frutos.

La conclusión cabe en una frase: una ficción declarada no es un vicio; se vuelve engaño cuando se presenta como un hecho natural.

El autor lee algo más, y lo dice como suyo. Para él, el poder proclama el bien común como bandera, pero los hechos que la obra mide muestran una segunda función que no se proclama: mantener a la persona dentro de un vínculo del que extraer recursos de forma sostenida. No supone una conspiración en la sombra: le basta la estructura documentada. Como el mal sin cuerpo necesita a otros para obrar, el ente sin cuerpo necesita la ficción jurídica. Y deja una advertencia, no una acusación: la fuerza de la gente está en su unión, y una población dividida y en supervivencia permanente es más fácil de gobernar. Contra eso, la defensa más antigua es el vínculo real entre personas que se reconocen iguales. Lo cierra así: «Yo soy otro tú».

Tercer paso: la raíz.

Las presunciones del edificio se tocan en un punto. El contrato social presume que el pueblo consintió. La moneda presume que se confía en quien la emite. Los actos del Estado se presumen válidos, y el ciudadano tiene que probar lo contrario. La obra lo dice en una línea: la presunción ocupa el lugar del consentimiento. El Estado se presume válido a sí mismo, mientras que el consentimiento del ciudadano, que debería ser el punto de partida, «se presume aunque nunca se dio».

Antes de lo que sí es un hecho, la obra se para a decir lo que no se sostiene. Alrededor de esta raíz circulan afirmaciones que mucha gente cree y que no tienen documento. Les prometí tres casos. Son estos.

El primero: el nombre en mayúsculas. Se afirma que escribir un nombre todo en mayúsculas crea otra persona, distinta de la real, a la que van las deudas, y se invoca una costumbre de escritura de la Roma antigua. Hay quien responde que en la Roma clásica solo se escribía en mayúsculas. Pero fíjense en el cuidado de la obra: esa respuesta tampoco la ha leído en su fuente, y la marca también como presunción. Lo que sí ha leído son los tribunales. Una sentencia de Canadá, de 2012, reunió todas estas teorías y las examinó una a una. De esta dice: «Los esquemas de la "persona doble o dividida" no tienen efecto jurídico. No tienen base en la ley. A una persona solo le corresponde una identidad legal».

El segundo: la ley inglesa de 1666. Se afirma que el certificado de nacimiento abre una cuenta secreta con el valor de cada persona, y para darle aire de ley se invoca esa ley. La ley existe, y la obra la leyó entera. Trata de las fincas arrendadas por la vida de una persona: si esa persona se ausenta más allá de los mares siete años seguidos, y no hay prueba de que viva, en el pleito por la finca se la tiene por muerta. Es un problema práctico de propiedad del siglo diecisiete. No menciona certificados de nacimiento, ni bonos del Tesoro, ni cuentas secretas. Y la sentencia de Canadá, ante ese esquema, recordó que otros tribunales ya lo habían rechazado, y contestó: «Yo hago lo mismo».

El tercero: la fianza de los cargos públicos. Se afirma que todo funcionario o juez tiene una fianza contratada, y que cualquier ciudadano perjudicado puede cobrarse de ella. En Estados Unidos, algunas leyes obligan a ciertos cargos a depositar una fianza. Eso es real. Pero unos contribuyentes de Illinois, que acusaban a su antiguo tesorero de haberles inflado los intereses, demandaron a la aseguradora de su fianza, y el Tribunal Supremo de Illinois, en 2016, les contestó: «los demandantes, como ciudadanos particulares, no pueden reclamar contra la fianza de cargo público exigida por ley de que se trata». Y en España no hay nada parecido: por el daño de un servicio público, el ciudadano reclama a la Administración, no al empleado.

¿Ven el patrón? Es el que les conté al hablar de la persona: un hecho real sirve de apoyo para una conclusión que ese hecho nunca sostuvo. Y fíjense en la vara, porque es la misma para todos. La obra no admite presunciones, ni las del Estado ni las de nadie. A quien sostenga alguna le pide una sola cosa: el documento donde nace.

Ahora, lo que sí es un hecho. Y es más sencillo que todo lo anterior.

Cuando nace un niño en España, la ley obliga en primer lugar a «La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios». Esa dirección «comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil» cada nacimiento. «El registro individual se abrirá con la inscripción de nacimiento». Y a cada registro «se le asignará un código personal», que la ley quiere único e invariable en el tiempo. Ni el niño abandonado queda fuera.

Nadie preguntó. Y nadie podía preguntar: el interesado tenía cero días.

Rousseau, que fundó el contrato social en el consentimiento, se detuvo justo en este punto: «Aunque cada uno pudiera enajenarse a sí mismo, no puede enajenar a sus hijos: nacen hombres y libres; su libertad les pertenece, y nadie más que ellos tiene derecho a disponer de ella». Lo escribió en 1762, sin pensar en un registro electrónico con plazo de setenta y dos horas. Y La Boétie, al que ya oímos con la servidumbre voluntaria, explicó por qué esto no produce rebeldía, sino conformidad: los que nacen dentro «toman por natural el estado en que nacieron».

La obra deja aquí una pregunta, y no es una acusación: «¿En qué otro vínculo de la vida se ata a una persona de por vida, en setenta y dos horas, sin que pueda estar presente el único interesado?».

Su conclusión: «El interesado no puede consentir: las obligaciones llegan antes que la conciencia».

Y ahora, lo que el autor quiere que quede dicho como lo más importante de toda la obra. Es lectura suya, y la llama la piedra. El pueblo no consintió nada: nació en un sistema y lo aceptó por ignorancia. Nadie se lo cuestionó, «como un pez no se cuestiona qué es el agua». Si tus padres pagan impuestos, aprendes por repetición, sin saberlo, que todo es así. Por eso, cuando se dice que el poder se sostiene en el consentimiento, el autor responde: «no es consentimiento, es ignorancia». Y señala la paradoja: la ley presume que todos la conocen, y a la vez se sostiene en que nadie la cuestione. Es, dice, «la misma vara, mirada desde el otro lado».

¿Recuerdan el versículo que les pedí que guardaran? «Sí, sí; No, no». Para el autor, una presunción que obliga en nombre de un sí que nadie pronunció apunta hacia el padre de la mentira.

Pero escuchen lo que el autor saca de aquí, porque no es lo que uno esperaría. No basta con negar lo que no se sostiene, ni con salirse del sistema a golpe de afirmaciones sin documento, como las de los tres casos. Hay que desmontarlo pieza a pieza, con su fuente, y pedir a cada presunción la piedra que la sostiene: «una prueba, una ley superior o un consentimiento dado». Es la parábola de las dos casas. La que estaba sobre la peña: «descendió lluvia, y vinieron ríos, y soplaron vientos, y combatieron aquella casa; y no cayó: porque estaba fundada sobre la peña». Y la que estaba sobre la arena: «cayó, y fué grande su ruina».

La obra no pide desobedecer. Pide la prueba de cada presunción, y deja constancia.

Queda una pregunta. Si el edificio no se sostiene, ¿por qué ha durado tanto?

La obra da cinco hechos. El sistema gasta más de lo que ingresa casi todos los años, y paga lo que vence con deuda nueva. Desde 1971 se sostiene con un dinero sin respaldo material, cuya pérdida de valor rebaja su propia deuda. La ley lo excluye de la quiebra. Las presunciones ponen la carga de la prueba en el ciudadano. Y de él dependen directamente más de tres millones de empleados públicos y más de once millones de pensiones.

Y una razón más honda: la costumbre. Aristóteles lo aplicó a las leyes: «los legisladores hacen buenos a los ciudadanos acostumbrándolos». La costumbre que da la ley forma: para el bien, o para lo contrario.

La conclusión de la obra: ninguna pieza, por separado, hace caer el edificio; juntas, impiden que se vea que no se sostiene. «Y la costumbre lo sostiene: quien nace dentro lo toma por natural».

Y la lectura del autor, en una frase suya: ha vivido más de lo que le tocaba «porque toma prestado el tiempo de los que vienen, con la deuda, y el de los que ahorraron, con la moneda que pierde valor».

Ahora, la otra cara. ¿Qué concede la obra en esta parte?

Concede lo que ya oyeron en la parte anterior: algunas presunciones tienen razón de ser, y la obra discute la asimetría, no que existan.

Concede que la ficción jurídica es estructura, no prueba de fraude. Todo orden nuevo se funda a sí mismo, y la persona jurídica también sirve a la vida.

Concede algo que en esta parte importa mucho: inscribir el nacimiento protege al niño. Le da identidad, nacionalidad y acceso a sus derechos desde el primer día. La obra no lo discute. Solo señala que la obligación llega antes que el consentimiento.

Y concede sus propios límites: a John Searle no lo ha leído en su texto, sino en una fuente secundaria, porque no hay un texto abierto para leerlo. Y lo dice.

Cada presunción de este edificio es un cargo del juicio, y la obra le escribe a cada cargo su defensa, con las mejores palabras del Estado. Algunas de esas defensas las oirán en el turno de preguntas.

Recapitulo. Una presunción reparte la carga de la prueba. El Estado se sostiene en veintitrés, en siete plantas, y todas la ponen del mismo lado: el del ciudadano. El Estado y el derecho existen porque se reconocen, y eso no es un vicio mientras se declare. Y la raíz es una: la presunción ocupa el lugar del consentimiento, y empieza en setenta y dos horas, cuando el interesado tiene cero días. Lo que se sostiene solo en presunciones se disuelve cuando se pide la prueba. Y lo que el autor dice que aquí hay que podar, como lectura suya: la presunción en el lugar del consentimiento: dar por consentido, desde el nacimiento, lo que el pueblo no consintió, y poner en el ciudadano la carga de la prueba.

Les dejo una pregunta, solo una. No les pido que la contesten aquí, ni que dejen de cumplir nada, porque la obra no lo pide. Solo que se la hagan: ¿en qué momento de su vida dijeron ustedes que sí?

En la próxima parte bajamos del edificio a los papeles: la auditoría de la Constitución, artículo por artículo, frente a los hechos. Y allí veremos, entre otras cosas, cuánto se usa la urgencia.